APROBACION REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES EN RUTAS NACIONALES. REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL. MODIFICACIONES




Promulgación: 16/03/2009
Publicación: 03/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 603
VISTO: La iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, dirigida a introducir modificaciones en la
reglamentación vigente sobre transporte de productos forestales, contenida
en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº
118/984, de 23 de marzo de 1984, y modificativos.

RESULTANDO: I) Que el actual artículo 22.18 del referido Reglamento
Nacional es el que regula el transporte forestal en rutas nacionales.

II) Que el transporte y la producción de ese tipo de productos ha venido
experimentando un importante aumento desde la aprobación de dicha norma.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente y necesario establecer una nueva
reglamentación independiente, a través de la cual se regule en forma
integral dicho tipo de transporte, evitando distorsionar el articulado
actual del Reglamento así como el contexto de las disposiciones del resto
del mismo.

II) Que a tales efectos se hace necesario derogar el artículo 22.18 y
aprobar un Reglamento específico sobre transporte de productos forestales.

III) Que la referida iniciativa tiene el objetivo de incorporar nuevas
exigencias adaptadas a las nuevas tecnologías disponibles en materia de
estiba y seguridad en el transporte de productos forestales.

IV) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas prevista en el artículo 28.1 del Reglamento Nacional de
Circulación Vial ha tomado intervención, prestando su conformidad con la
modificación en cuestión.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 1.1 y en el artículo 28 del
Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto Nº 118/984
de 23 de marzo de 1984, y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros.

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el artículo 22.18, del Capítulo XXII, Título V del Reglamento
Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto Nº 118/984, de 23 de
marzo de 1984, y modificativos. 

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI

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