{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "156" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EMBALAJES DE MADERA PARA ACONDICIONAMIENTO DE MERCADERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/07/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1058 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de regular, en materia fitosanitaria, el ingreso y\r\negreso a territorio nacional de los embalajes de madera utilizados para\r\nacondicionar cualesquiera mercaderías que se comercialicen\r\ninternacionalmente;\r\n\r\nRESULTANDO: I) a nivel internacional se vienen implementando\r\ndisposiciones referentes a las medidas fitosanitarias a aplicar en\r\nembalajes de madera, según los lineamientos de la Norma Internacional de\r\nMedidas Fitosanitaria (NIMF) N° 15, de marzo de 2002 de la CIPF\r\n\"Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el\r\ncomercio internacional\";\r\n\r\nII) dicha Norma Internacional establece las medidas fitosanitarias para\r\nreducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas\r\ncuarentenarias asociadas con el embalaje de madera que se utilizan en el\r\ncomercio internacional de mercaderías, indicando los tratamientos a los\r\nque deben someterse los productos de madera utilizados para sujetar,\r\nproteger o transportar cualquier producto que se exporte con fines\r\ncomerciales u otros propósitos, así como la forma de identificarlos\r\nmediante la utilización de una marca internacionalmente reconocida por\r\nlas Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los\r\npaíses importadores;\r\n\r\nIII) la implementación de la misma a nivel nacional representa nuevas\r\nexigencias en materia de contralor, a través de los organismos nacionales\r\ncompetentes, del cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario y conveniente, a los efectos de dar\r\ncumplimiento a los lineamientos de la NIMF N° 15, establecer los\r\nrequisitos fitosanitarios para el ingreso a territorio nacional de los\r\nembalajes antes mencionados, así como las exigencias para la\r\ncertificación de los mismos de acuerdo a los requerimientos de los países\r\nimportadores;\r\n\r\nII) que es competencia de la Dirección General de Servicios Agrícolas del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ejecutar las políticas\r\nnacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la\r\ncondición fitosanitaria de los productos de origen vegetal, así como las\r\nactividades de certificación de las exportaciones;\r\n\r\nIII) que los embalajes de madera, incluídas maderas de estiba,\r\nrepresentan un riesgo fitosanitario para la producción forestal por\r\nconstituir un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas;\r\n\r\nATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto por la Ley N° 16.671, de\r\n13 de diciembre de 1994; Artículos 262, 285 y 286 de la Ley N° 16.736, de\r\n5 de enero de 1996; Ley N° 17.314, de 9 de abril de 2001; Decreto N°\r\n24/98, de 28 de enero de 1998 y Decreto N° 214/92, de 19 de mayo de 1992;\r\n\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de\r\nproducto en envíos que ingresen al Uruguay, bajo cualquier régimen\r\n(importación, tránsito, admisión temporaria, almacenamientos\r\ntransitorios, ingreso a zona franca), sean éstos con fines comerciales u\r\notros propósitos, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios que\r\ndetermine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, conforme a lo previsto en la Norma\r\nInternacional de Medidas Fitosanitarias N° 15.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las acciones de emergencia que corresponda adoptar a\r\njuicio de la Dirección General de Servicios Agrícolas, los embalajes de\r\nmadera que no dieran cumplimiento a los requisitos establecidos deberán\r\nreenviarse al país de expedición del envío o eliminarse por quema o\r\nprocesamiento, a opción del operador comercial involucrado quien deberá\r\nasumir todos los costos de dichas operaciones;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de\r\nproducto en envíos que egresen de Uruguay, deberán ajustarse a las\r\nexigencias del país de destino quedando facultada la Dirección General de\r\nServicios Agrícolas a no autorizar el egreso de los que no dieran\r\ncumplimiento a dichas exigencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dirección General de Servicios Agrícolas, en coordinación con la\r\nDirección Nacional de Aduanas, establecerá los procedimientos operativos\r\nnecesarios para la verificación y control de lo previsto en el presente\r\nDecreto.\r\nLa Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el ingreso a plaza o el\r\negreso de envíos que utilicen al embalaje de madera como material de\r\nsoporte, sin contar con la autorización de los servicios técnicos de la\r\nDirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán\r\nsancionadas de conformidad con lo previsto en el Art. 285 de la Ley N°\r\n16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI\r\n " 
 }