VISTO: EL Decreto 99/985 de 1º de marzo de 1985;
RESULTANDO: que por el mismo se estableció la forma en que deben ser
firmados los actos jurídicos y las comunicaciones de la Presidencia de la
República y del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que se entiende oportuno y conveniente adecuar y
uniformizar el referido sistema;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 168 numeral 25 y
181 numeral 7 de la Constitución de la república;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los actos jurídicos y comunicaciones que expidan el Poder Ejecutivo, la
Presidencia de la República y los Ministerios deberán llevar la firma
completa de los titulares de dichos órganos.