FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MAYO 2004




Promulgación: 07/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 928
   VISTO: El Oficio No. 131-2004-D, de fecha 7 de mayo de 2004, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por 
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para el fuel oil
pesado, fuel oil medio y fuel oil especial.

   CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los combustibles residuales (fuel oil) es donde se produce la distorsión de precios más importante con relación a los de la región.

   II) Que los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los 
nuevos precios se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 
1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta fijados por el 
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 8 de 
mayo de 2004.
   FUEL OIL                POR MIL LITROS
   Fuel Oil Pesado         $     7.691,00
   Fuel Oil Especial       $    11.640,00
   Fuel Oil Medio          $     9.478,00
   - - Los precios del fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.

Artículo 2

   Los precios de los fuel oil, incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio del fuel oil en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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