VISTO: El Oficio No. 131-2004-D, de fecha 7 de mayo de 2004, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para el fuel oil
pesado, fuel oil medio y fuel oil especial.
CONSIDERANDO: I) Que en el caso de los combustibles residuales (fuel oil) es donde se produce la distorsión de precios más importante con relación a los de la región.
II) Que los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art.
1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 8 de
mayo de 2004.
FUEL OIL POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado $ 7.691,00
Fuel Oil Especial $ 11.640,00
Fuel Oil Medio $ 9.478,00
- - Los precios del fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio del fuel oil en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.