VISTO: los resultados y las recomendaciones de la última Misión Sanitaria
de la Unión Europea, que visitó el Uruguay en el pasado mes de julio,
RESULTANDO: que la Autoridad Sanitaria Nacional, adoptó una serie de
medidas, a fin de otorgar garantías adicionales, a los compradores del
exterior,
CONSIDERANDO: I) que como consecuencia, lógica de las medidas
implementadas, se instrumentó la certificación sanitaria de los ganados
cuando se remiten a faena, en la que el origen de dichos ganados es
primordial,
II) que es necesario dotar a los profesionales actuantes, de las máximas
facilidades documentales, a fin que puedan certificar sobre bases
ciertas, el origen de los ganados en los diferentes predios,
III) que a esos fines, nuestra legislación cuenta con los elementos
idóneos, como lo es la Planilla de Contralor Interno de existencias, hoy
llevada en forma obligatoria, sólo por los productores ubicados en la
llamada zona de frontera,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el art. 9º
de la ley 3.606 de 13 de abril de 1910 y por los artículos 281, 282 y 285
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA