USO OBLIGATORIO DE LA PLANILLA DE CONTRALOR INTERNO DE EXISTENCIAS - PRODUCTORES AGROPECUARIOS




Promulgación: 25/04/2003
Publicación: 02/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 874
Derogada/o por: Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019 artículo 30.
Referencias a toda la norma
VISTO: los resultados y las recomendaciones de la última Misión Sanitaria 
de la Unión Europea, que visitó el Uruguay en el pasado mes de julio,

RESULTANDO: que la Autoridad Sanitaria Nacional, adoptó una serie de 
medidas, a fin de otorgar garantías adicionales, a los compradores del 
exterior,

CONSIDERANDO: I) que como consecuencia, lógica de las medidas 
implementadas, se instrumentó la certificación sanitaria de los ganados 
cuando se remiten a faena, en la que el origen de dichos ganados es 
primordial,

II) que es necesario dotar a los profesionales actuantes, de las máximas 
facilidades documentales, a fin que puedan certificar sobre bases 
ciertas, el origen de los ganados en los diferentes predios,

III) que a esos fines, nuestra legislación cuenta con los elementos 
idóneos, como lo es la Planilla de Contralor Interno de existencias, hoy 
llevada en forma obligatoria, sólo por los productores ubicados en la 
llamada zona de frontera,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el art. 9º 
de la ley 3.606 de 13 de abril de 1910 y por los artículos 281, 282 y 285 
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/003 de 25/04/2003 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/003 de 25/04/2003 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/003 de 25/04/2003 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/003 de 25/04/2003 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/003 de 25/04/2003 artículo 5.

HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO 
ATCHUGARRY - ROBERTO YAVARONE - JUAN BORDABERRY


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