PRORROGA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 624
VISTO: la situación contemplada por el decreto 109/002 de 21 de marzo de 
2002;

RESULTANDO: I) que en tal oportunidad y en función de los fenómenos 
climáticos de pública notoriedad acaecidos en el país en el mes de marzo 
próximo pasado, se dispuso un régimen especial a efectos de la 
liquidación y pago de las contribuciones especiales de seguridad social 
de los productores rurales afectados, en lo relativo al tercer 
cuatrimestre del ejercicio 2001;

II) que la medida dispuesta, sin perjuicio de estar en la línea correcta, 
puede considerarse insuficiente a la luz de la magnitud de los perjuicios 
causados por los referidos sucesos climáticos;

CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto se estima necesario 
reprogramar los dos próximos vencimientos de los citados productores sin 
perjuicio de mantener las restantes condiciones del decreto de 
referencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la ley 16.411 de 31 de agosto 
de 1993;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los contribuyentes rurales comprendidos por el Decreto 109/002 de 21 de 
marzo de 2002, deberán abonar las contribuciones especiales de seguridad 
social, generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la 
Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986, de acuerdo a lo siguiente:
a)  Los aportes correspondientes al cuatrimestre setiembre - diciembre 
    de 2001, se harán efectivos en el mes de junio de 2002.
b)  Los aportes correspondientes al cuatrimestre enero - abril de 
    2002, se harán efectivos el mes de julio de 2002.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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