{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "156" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFA PARA TRANSPORTE DE GAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/07/02/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1998" 
  ,"vistos" : "   VISTO: el estado de avance de la construcción a cargo de la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), del\r\ngasoducto que conectado al Gasoducto Entrerriano de la República Argentina\r\nabastecerá de gas natural al litoral uruguayo, entrando al norte de la\r\nciudad de Paysandú.\r\n\r\n  RESULTANDO: por resolución del Poder Ejecutivo de 10 de junio de 1998,\r\nla Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland fue\r\ndesignada permisaria de transporte del Gasoducto del Litoral.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que a los efectos de la prestación de los servicios de\r\ntransporte de gas natural en dicho Gasoducto, es necesario fijar las\r\ntarifas correspondientes;\r\n\r\n  II) que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 324/97 de 3 de setiembre de\r\n1997, estableció las normas que regulan en particular el transporte de\r\ngas;\r\n\r\n  III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería adjudicará la\r\nLicitación Pública Internacional para el Proyecto, Construcción y\r\nExplotación de Transporte de gas natural por gasoductos para el\r\nabastecimiento a localidades de los Departamentos de Colonia, San José,\r\nCanelones y Montevideo, la que establece una misma tarifa para las\r\nlocalidades a abastecerse en dichos Departamentos;\r\n\r\n  IV) que es conveniente, dada la extensión del territorio nacional y a\r\nlos efectos de equiparar las ventajas económicas de este nuevo combustible\r\nen todos los puntos que sean abastecidos, fijar una misma tarifa de\r\ntransporte.-\r\n\r\n  ATENTO: a lo establecido por el artículo 3º, literal F) de la ley Nº\r\n8764 de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº\r\n15.312 de 20 de agosto de 1982 y demás normas concordantes y\r\ncomplementarias,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase la Tarifa Máxima para el Cargo por Reserva de Transporte Firme\r\npor metro cúbico de capacidad reservada para entrega diaria en el\r\nGasoducto del Litoral, en U$S 0,005448 (dólares estadounidenses cero con\r\ncinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho mil milésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/156-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/156-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase la Tarifa Máxima del Cargo por Unidad de Gas por cada metro\r\ncúbico transportado bajo un contrato de transporte firme, en un 15%\r\n(quince por ciento) del valor del cargo por reserva establecido en el\r\nartículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Tarifa por Transporte Interrumpible, será fijada por metro cúbico\r\nentregado por decisión de ANCAP, debiendo publicar un programa de las\r\nmismas si se preven tarifas diferenciales por temporada o por tipo de\r\ncliente. El Poder Ejecutivo podrá ordenar la modificación de los niveles y\r\nla clasificación de las tarifas que se establezcan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)\r\npublicará sus tarifas por Transporte Firme y por Transporte Interrumpible\r\nen una base mensual establecida en Pesos y en Dólares de los Estados\r\nUnidos de América. Todos los pagos serán realizados en Dólares de los\r\nEstados Unidos de América. La conversión a Pesos de las tarifas, será\r\nrealizada al tipo de cambio interbancario vendedor vigente el último día\r\nhábil del mes inmediatamente anterior al mes en que regirán. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA\r\n " 
 }