Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el estado de avance de la construcción a cargo de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), del
gasoducto que conectado al Gasoducto Entrerriano de la República Argentina
abastecerá de gas natural al litoral uruguayo, entrando al norte de la
ciudad de Paysandú.
RESULTANDO: por resolución del Poder Ejecutivo de 10 de junio de 1998,
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland fue
designada permisaria de transporte del Gasoducto del Litoral.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de la prestación de los servicios de
transporte de gas natural en dicho Gasoducto, es necesario fijar las
tarifas correspondientes;
II) que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 324/97 de 3 de setiembre de
1997, estableció las normas que regulan en particular el transporte de
gas;
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería adjudicará la
Licitación Pública Internacional para el Proyecto, Construcción y
Explotación de Transporte de gas natural por gasoductos para el
abastecimiento a localidades de los Departamentos de Colonia, San José,
Canelones y Montevideo, la que establece una misma tarifa para las
localidades a abastecerse en dichos Departamentos;
IV) que es conveniente, dada la extensión del territorio nacional y a
los efectos de equiparar las ventajas económicas de este nuevo combustible
en todos los puntos que sean abastecidos, fijar una misma tarifa de
transporte.-
ATENTO: a lo establecido por el artículo 3º, literal F) de la ley Nº
8764 de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº
15.312 de 20 de agosto de 1982 y demás normas concordantes y
complementarias,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la Tarifa Máxima para el Cargo por Reserva de Transporte Firme
por metro cúbico de capacidad reservada para entrega diaria en el
Gasoducto del Litoral, en U$S 0,005448 (dólares estadounidenses cero con
cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho mil milésimos). (*)