CREACION DEL JUEGO DE QUINIELA SUPER QUICO




Promulgación: 26/04/1995
Publicación: 10/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 412
   Visto: lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 11.490 de 18 de
setiembre de 1950 y lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.716 de 6 de
febrero de 1985.

Resultando: que es oportuno introducir nuevas modalidades a los juegos
monopolizados y cuya fiscalización le ha sido confiada a la Dirección de
Loterías y Quinielas por las Leyes citadas en el Visto de este Dcreto.

Considerando: I) que es de interés del Poder Ejecutivo autorizar nuevas
modalidades de juego en la medida que coadyuven efectivamente a un
incremento de la recaudación fiscal.

II) que la flexibilidad, innovación y dinamismo en el desarrollo de los
productos de juego es necesario para satisfacer la demanda del mercado
consumidor, asegurando la convergencia de las estrategias tecnológicas
y comerciales.

III) que asimismo la introducción de las nuevas modalidades de juego debe
efectuarse con la mayor seguridad posible para el apostador, el Estado y
los concesionarios, mejorando la calidad de los mismos, a fin de responder
al desafío del cambio permanente, de la diversidad y de la competencia.

Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y a lo
dispuesto por el artículo 168º, numeral 4º de la Constitución de la
República.

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Créase la siguiente modalidad de juego de quinielas que se regirá por
las normas del presente Decreto.
 La misma consiste en extraer sin reposición, 8 (ocho) bolillas de un
bolillero que contendrá 23 (veintitrés) unidades numeradas del 1 al 23.
Las 8 (ocho) bolillas extraídas serán las que determinen los premios a
otorgarse, con excepción de los emanados de la denominada "Rueda de la
Fortuna".
 Dicha Rueda estará compuesta de 100 (cien) casilleros a los cuales se
asignará un determinado premio en tal forma que el total del costo
esperado en premios en la Rueda, represente como mínimo un 13,52% (trece
con cincuenta y dos por ciento) del volumen de ventas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 18/996 de 24/01/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 156/995 de 26/04/1995 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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