{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "156" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TRIBUTO DE VACUNA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. SANIDAD ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/04/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/04/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 399 
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  ,"vistos" : "      Visto: el decreto Nº 477/989, de 11 de octubre de 1989.\r\n\r\n     Resultando: I) por el aludido decreto se fijó en N$ 4.50 por dosis,\r\nel tributo que deberán abonar los laboratorios productores o importadores\r\nde vacuna antiaftosa, por concepto de aprobación oficial de cada serie de\r\nvacuna.\r\n\r\n     II) en función de la Ley de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e\r\nInversiones, la Dirección de Laboratorios Veterinarios \"Miguel C. Rubino\",\r\nasumió los cometidos, atribuciones y obligaciones de la hasta entonces\r\nDirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, sin que el tributo antes\r\nreferido fuera actualizado hasta el momento.\r\n\r\n     III) la Dirección General de Servicios Ganaderos solicita la\r\nactualización del tributo de que se trata, en función del IPC\r\ncorrespondiente a partir del mes de noviembre de 1989.\r\n\r\n     IV) se oyó a la Comisión Coordinadora Permanente creada por\r\nresolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 154/993, de\r\nfecha 9 de marzo de 1993, la que se expidió en forma favorable.\r\n\r\n     Considerando: conveniente, por lo expuesto, actualizar el monto del\r\ntributo de que se trata, conforme lo aconsejado por la Dirección General\r\nde Servicios Ganaderos.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por el Art. 363 del decreto-ley Nº 14.416,\r\nde 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 0.05 (son pesos uruguayos cero cinco centésimos), por dosis,\r\nel tributo que deberán abonar los laboratorios productores o importadores\r\nde vacuna antiaftosa, por concepto de aprobación oficial de cada serie de\r\nvacunas. Dicho tributo será sobre puesto o al margen del precio de cada\r\ndosis de vacuna.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 318/994 de 06/07/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-1994/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 156/994 de 14/04/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/156-1994/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto Nº 477/989, de 11 de octubre de 1989.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  El aumento de referencia tendrá vigencia en el mes inmediato siguiente a\r\nla fecha de publicación del presente decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS\r\n " 
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