{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "156" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/04/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 293 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora creada\r\npor el artículo 17 del Decreto Nº 523/990 de 14 de noviembre de 1990.\r\n\r\n Considerando: que surge de los mismos la necesidad de fijar Precios\r\nMínimos de Exportación de carácter provisional para la importación de Soda\r\nCáustica.\r\n\r\n Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el mencionado Decreto Nº\r\n523/990.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de\r\nlos precios prorrogados por la Resolución del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas de 3 de febrero de 1993, los siguientes Precios Mínimos de\r\nExportación provisionales para la importación de los productos que se\r\ndetallan:\r\n - Soda cáustica sólida,\r\nen escamas y demás\r\n(NADI 28.17.01.91)        U$S 420 la Ton. CIF\r\n - Soca cáustica en solución\r\n(ítem NADI 28.17.01.99)   U$S 400 la Ton. CIF\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos, los\r\nPrecios Mínimos de Exportación provisionales fijados por la Resolución del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas de 1º de noviembre de 1992 y prorrogados\r\npor la resolución de 3 de febrero de 1993, por todo el período de su\r\nvigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto regirá a partir de su publicación en 2 (dos) diarios\r\nde circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }