BIENES DEL ESTADO - ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 20/04/1992
Publicación: 29/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: estas actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa
Nacional gestiona la autorización prevista en el inciso 2º del artículo 97
de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

     Resultando: I) Que en reunión de Consejo de Ministros de fecha 24 de
abril de 1990 el Poder Ejecutivo resolvió iniciar el procedimiento
tendiente a la enajenación de las propiedades que estuvieran en desuso,
abandonadas o que su mantenimiento resultara muy gravoso a los intereses
del Estado;

     II) Que en cumplimiento de lo resuelto, se dispuso llevar adelante
los procedimientos previstos por el artículo 343 de la ley 13.835 de 7 de
enero de 1970, concordantes y modificativas con el fin de destinar el
producido de las enajenaciones a proyectos de inversión entre los cuales
se encuentra el Plan de Viviendas de Servicio y Para Personal de las
Fuerzas Armadas, cuya elaboración y ejecución se cometió al Ministerio de
Defensa Nacional por Resolución del Poder Ejecutivo 68.889 de fecha 13 de
marzo de 1990.

     Considerando: la necesidad de que la recaudación administración y
registración de los recursos obtenidos por esta vía se mantengan en forma
individualizada en atención a los fines específicos fijados por el Poder
Ejecutivo.

     Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA

Artículo 1

   Los recursos que deriven de la enajenación de propiedades que
estuvieran en desuso, abandonadas o que su mantenimiento resultara muy
gravoso, en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se depositará en
el Banco Hipotecario del Uruguay en la modalidad de plazo fijo en dólares
americanos, bajo el rubro "Enajenaciones - Ministerio de Defensa Nacional
- Comando General del Ejército - 24 de abril de 1990", a la orden del
Ministerio de Defensa Nacional. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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