{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "156" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/27/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1987" 
  ,"vistos" : " \r\n   Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 178/985, del 10 de mayo de \r\n1985 y 655/986, del 8 de octubre de 1986.\r\n\r\n   Resultando: Que por decreto 655/986 (artículo 1º), se incorpora la actividad \"Explotación de Bosques, Montes y Turberas\" en el Grupo Nº 16, \"Industria de la Madera y el Corcho\".\r\n\r\n   Considerando: I) Que del análisis de la actividad antes mencionada, surge la similitud con la que prestan los trabajadores rurales;\r\n\r\n   II) Que no hubo oportunidad de decidir en tiempo y forma sobre el ajuste de salarios respectivo;\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n \r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 16, Subgrupo \"Explotación de Bosques, Montes y Turberas\", que percibían al 30 de setiembre de 1986 en un 22,5% con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la \r\nactividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, \r\npor concepto de incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de \r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de las ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }