{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "156" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL COSTO FICTO DE FORESTACION Y EL COSTO FICTO DE MANTENIMIENTO DE LOS BOSQUES. EJERCICIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/05/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 680 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 14.948, de\r\n7 de noviembre de 1979.\r\n\r\nResultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes\r\nque hubieren implantado bosques a la fecha de esta ley, en zonas\r\ndeclaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del\r\nImpuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de\r\ndichos bosques que fije el Poder Ejecutivo con un máximo de siete años a\r\npartir de la implantación.\r\n\r\nII) La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca estimó\r\nel costo ficto de forestación para el presente año, en N$ 4.800.00, por\r\nhectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques en N$ 480.00,\r\npor hectárea.\r\n\r\nConsiderando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto de\r\nforestación para el año 1983.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por el artículo 21 de la ley 14.948, de 7 de\r\nnoviembre de 1979,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el costo ficto de forestación para el ejercicio 1983, en N$\r\n4.800.00 (son nuevos pesos cuatro mil ochocientos), por hectárea y el\r\ncosto ficto de mantenimiento de los bosques para el ejercicio 1983, en N$\r\n480.00 (son nuevos pesos cuatrocientos ochenta), por hectárea, de\r\nconformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 21 de la ley\r\n14.948, de 7 de noviembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/156-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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