{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "156" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/03/1980" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 496 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de Maquiryam Ltda. en la que solicita se aclare el\r\nverdadero alcance del artículo 2º del decreto 439/979, de 1º de agosto de\r\n1979.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 1º de dicha norma, sustituye el artículo\r\n3º del decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978, el que establecía que\r\nla introducción de bienes de capital abonaría por único concepto el\r\nrecargo mínimo del 10% y el 30% de la tarifa correspondiente de la\r\nAdministración Nacional de Puertos;\r\n\r\nII) Que en contraposición, la citada norma sustitutiva, establece que la\r\nintroducción de mercaderías listadas como bienes de capital en el decreto\r\n410/975 de 22 de mayo de 1975 y concordantes, que con anterioridad al 26\r\nde diciembre de 1978 se encontraban gravadas con el 10% del recargo mínimo\r\ny el 30% de la tarifa correspondiente de la Administración Nacional de\r\nPuertos;\r\n\r\nIII) Que el aludido artículo 2º del decreto 439/979 de 1º de agosto de\r\n1979, determina que el régimen impuesto por su artículo 1º será de\r\naplicación a las denuncias de importación de bienes de capital presentadas\r\nen el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de la vigencia\r\ndel mismo.\r\n\r\n  Considerando: los inconvenientes de orden técnico que ha suscitado la\r\naplicación del referido régimen de importación, hace necesario proceder a\r\nla aclaración de los términos del decreto en cuestión.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria (creada por decreto\r\n736/978 de 26 de diciembre de 1978) y la Asesoría Jurídica del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la vigencia del régimen instituido por el artículo 3º\r\ndel decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978, fue hasta el 1º de agosto\r\nde 1979 inclusive.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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