COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 19/03/1980
Publicación: 28/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 496
  Visto: la gestión de Maquiryam Ltda. en la que solicita se aclare el
verdadero alcance del artículo 2º del decreto 439/979, de 1º de agosto de
1979.

  Resultando: I) Que el artículo 1º de dicha norma, sustituye el artículo
3º del decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978, el que establecía que
la introducción de bienes de capital abonaría por único concepto el
recargo mínimo del 10% y el 30% de la tarifa correspondiente de la
Administración Nacional de Puertos;

II) Que en contraposición, la citada norma sustitutiva, establece que la
introducción de mercaderías listadas como bienes de capital en el decreto
410/975 de 22 de mayo de 1975 y concordantes, que con anterioridad al 26
de diciembre de 1978 se encontraban gravadas con el 10% del recargo mínimo
y el 30% de la tarifa correspondiente de la Administración Nacional de
Puertos;

III) Que el aludido artículo 2º del decreto 439/979 de 1º de agosto de
1979, determina que el régimen impuesto por su artículo 1º será de
aplicación a las denuncias de importación de bienes de capital presentadas
en el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir de la vigencia
del mismo.

  Considerando: los inconvenientes de orden técnico que ha suscitado la
aplicación del referido régimen de importación, hace necesario proceder a
la aclaración de los términos del decreto en cuestión.

  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria (creada por decreto
736/978 de 26 de diciembre de 1978) y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que la vigencia del régimen instituido por el artículo 3º
del decreto 736/978 de 26 de diciembre de 1978, fue hasta el 1º de agosto
de 1979 inclusive.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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