Visto: el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.
Resultando: I) Que el decreto citado en el Visto, fue comunicado al
Banco de la República Oriental del Uruguay, con fecha 8 de marzo de 1977;
II) Que existen en la actualidad recargos con tasas inferiores a la
establecida para el recargo mínimo.
Considerando: I) La conveniencia de aclarar debidamente lo relativo a
la vigencia del decreto mencionado;
II) La conveniencia de incluir los actuales recargos con tasas
inferiores a la del recargo mínimo, dentro de la tasa fijada para este
último,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, regirá para las
denuncias de importación presentadas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 8 de marzo de 1977, inclusive.