{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "155" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA \"ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA 2025 - 2030\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/07/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: las competencias asignadas a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, mediante la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que, en el marco de las referidas competencias, y conforme a lo previsto en el artículo 4 de la referida Ley, la citada Secretaría Nacional, elaboró y sometió a consideración del Poder Ejecutivo una propuesta con las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para el período 2025-2030, elaborada en coordinación con los distintos organismos involucrados;\r\n\r\n   II) que asimismo propuso la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, oportunamente aprobada por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, constituye la materialización de un conjunto de acciones de efecto estratégico para el país, destinadas a asegurar el empleo coordinado de los medios y recursos del Estado a efectos de prevenir, detectar y reprimir con eficacia la circulación de activos de origen delictivo, la utilización de fondos para financiar el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;\r\n\r\n   II) que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 19.574, la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo tiene por cometido impulsar -en función de los objetivos y planes definidos por el Poder Ejecutivo- el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia;\r\n\r\n   III) que, por tanto, se entiende pertinente la aprobación de la \"Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva\" y su Plan de Acción, elevada por la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo a la Presidencia de la República;\r\n\r\n   IV) que conviene señalar que la Presidencia de la República clasificó como información reservada toda la información y documentación relativa a la \"Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva\", tales como planes de acción, cronogramas, actividades, comunicaciones, correspondencia e intercambios de información y documentación recibida o mantenida con otros Estados, organizaciones y entidades públicas o privadas, estrategias, enlaces y operaciones materiales, por lo que lo establecido en el Anexo del presente Decreto se encuentra comprendido en dicha clasificación;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los literales A), B) y C) del artículo 9 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, por la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y sus modificativas, y por los artículos 20 a 25 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la \"Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 2025 - 2030\" y su Plan de Acción, la que se agrega como anexo (*) y se considera parte integrante del presente. " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en \r\nel Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA " 
 }