{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "155" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL DECRETO 306/014, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD DE LAS REDES DE TERMINALES DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE PAGOS Y DE INTERCONEXION DE SUS ADMINISTRADORES CON LOS EMISORES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS Y ADQUIRENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/06/11/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/06/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, que aprueba el Reglamento de interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y de interconexión de sus administradores con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, que define y establece los principios, mecanismos y procedimientos que regirán la interoperabilidad de las distintas redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de sus administradores con los diferentes emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 496 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, atribuyó al Banco Central del Uruguay la competencia para fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos;\r\n\r\n   II) que la disposición legal original fue reglamentada a través del referido Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, encomendándose allí ciertas facultades en materia de regulación y control a la URSEC;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que como consecuencia de la modificación legal expuesta se requiere dejar sin efecto el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 496 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, que aprueba el Reglamento de interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y de interconexión de sus administradores con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, que define y establece los principios, mecanismos y procedimientos que regirán la interoperabilidad de las distintas redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de sus administradores con los diferentes emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO " 
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