El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR (AAP.PC/7), suscrito el 15 de junio de 2022 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: que el referido Protocolo Adicional, cuyos Anexos fueron aprobados mediante Resolución del Grupo Mercado Común N° 28/21 "Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR", fue suscrito considerando que durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas es obligatorio, salvo en los casos de transporte de cantidades limitadas por vehículos, el porte de la Ficha de Emergencia, la cual contiene información e instrucciones escritas para ayudar a las autoridades en la aplicación y adopción de las acciones necesarias en caso de accidente;
CONSIDERANDO: I) la importancia de adoptar un modelo unificado de Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito del MERCOSUR, dado que su empleo contribuirá a facilitar las tareas de fiscalización de las autoridades competentes;
II) que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, suscrito el 15 de junio de 2022 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo (*) y forma parte del presente Decreto.
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto, suscrito el 16 de diciembre de 1994 y aprobado por Ley N° 16.712 de fecha 1° de setiembre de 1995, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 28/21 aprobada el 18 de noviembre del 2021, que consta como anexo II y forma parte del presente Decreto.
LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - JOSÉ LUIS FALERO - WALTER VERRI - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - ROBERT BOUVIER