AUTORIZACION A LA ASIGNACION DEL USO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS POR PROCEDIMIENTO COMPETITIVO A EFECTOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Establecer que el mecanismo de compensación económica previsto en el Artículo 13 del Decreto 82/015 de fecha 27/02/2015, por el monto establecido, será gestionado por URSEC y se hará efectivo con los fondos recaudados de la Subasta, limitado a ellos y tendrán la forma de pago, 30% a los 45 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la subasta y el 70% restante, una vez constatada por URSEC la liberación total del espectro de la banda de 700 MHz.