{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "155" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS ADMISIBLES EN LECHE MANI Y MAIZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1052 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/155-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución Nº 25/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: que por la misma, se aprobó el documento denominado\r\n\"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS\r\nADMISIBLES EN LECHE, MANI Y MAIZ (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC No.\r\n56/94)\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de\r\nAsunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de\r\nOuro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995,\r\nestablece que los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las\r\nmedidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes\r\nprevistos en el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en\r\nvigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo\r\nMercado Común referidas en el VISTO;\r\n\r\nIII) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Dirección\r\nGeneral de la Salud del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.\r\n9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase aplicable en el derecho interno, el documento denominado\r\n\"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS\r\nADMISIBLES EN LECHE, MANI Y MAIZ (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC No.\r\n56/94)\", aprobado por la resolución Nº 25/02 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, que se anexa y forma parte integral del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/155-2006/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase el mencionado documento como artículo 1.2.18 del Capítulo I\r\n- Sección 2, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el\r\nDecreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994.\r\nModifícase el cuadro contenido en el artículo 1.2.17 del Capítulo 1 -\r\nSección 2 del precitado Decreto, de acuerdo al siguiente detalle: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/155-2006/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR. Publíquese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - REINALDO GARGANO - MARIO \r\nBERGARA - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE MUJICA\r\n " 
 }