APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS ADMISIBLES EN LECHE MANI Y MAIZ




Promulgación: 31/05/2006
Publicación: 08/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1052
Referencias a toda la norma
VISTO: la resolución Nº 25/02 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma, se aprobó el documento denominado
"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS
ADMISIBLES EN LECHE, MANI Y MAIZ (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC No.
56/94)";

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de
Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995,
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en
vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo
Mercado Común referidas en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase aplicable en el derecho interno, el documento denominado
"REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS
ADMISIBLES EN LECHE, MANI Y MAIZ (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC No.
56/94)", aprobado por la resolución Nº 25/02 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, que se anexa y forma parte integral del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Incorpórase el mencionado documento como artículo 1.2.18 del Capítulo I
- Sección 2, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el
Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994.
Modifícase el cuadro contenido en el artículo 1.2.17 del Capítulo 1 -
Sección 2 del precitado Decreto, de acuerdo al siguiente detalle: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR. Publíquese.-

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - REINALDO GARGANO - MARIO 
BERGARA - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE MUJICA
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