COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA EN COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES - COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA EN SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 09/05/2005
Publicación: 13/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 806
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de redistribuir atribuciones y competencias entre los
distintos Ministerios, asignadas por la legislación vigente al Poder
Ejecutivo;

RESULTANDO: I) que por el Decreto - Ley N° 14.218 de 11 de julio de 1974,
y Decretos 574/974 y 575/974 de 12 de julio de 1974 se redistribuyeron
atribuciones y competencias de los Ministerios, estableciéndose que al
Ministerio de Defensa Nacional le corresponde lo concerniente a las
Comunicaciones y Telecomunicaciones, dependiendo de dicha Secretaría de
Estado las Unidades Ejecutoras Dirección Nacional de Comunicaciones y
Dirección General de Telecomunicaciones;

II) que por Decreto - Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974 se creó la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), y en su artículo
14 se estableció que a dicho organismo se incorporaron  los bienes
inmuebles, muebles y derechos afectados a las actividades desarrolladas
por la Dirección Nacional de Comunicaciones y Dirección General de
Telecomunicaciones;

III) que el Decreto - Ley N° 15.671 de 8 de noviembre de 1984 creó en el
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" la Dirección Nacional de
Comunicaciones, con competencia en materia de Telecomunicaciones;

IV) que por el artículo 93 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
se estableció la URSEC ejercerá todos los cometidos que las distintas
leyes, decretos y resoluciones establecieron de cargo de la Dirección
Nacional de Comunicaciones, pudiendo ejercer todas las facultades
determinadas en los mismos, por lo que toda remisión efectuada en dicha
normativa a la Dirección Nacional de Comunicaciones deberá entenderse
efectuada a la URSEC;

V) que por el artículo 15 del Decreto 212/001 de 4 de mayo de 2001
reglamentario del artículo 70 de la Ley 17.296 citada, se dispuso que en
"materia de servicios de telecomunicaciones en lo referente a los
cometidos asignados por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
intervendrá el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con
el Ministro de Defensa Nacional...";

VI) que por el artículo 70 de la citada Ley N° 17.296 se creó la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con competencia en la
regulación y el control de las actividades referidas a las
Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO: que el artículo 174 de la Constitución de la República
faculta al Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros a
redistribuir las atribuciones y competencias de los distintos
Ministerios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las competencias del Poder Ejecutivo en materia de Comunicaciones y
Telecomunicaciones serán ejercidas con la intervención del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
Referencias al artículo

Artículo 2

 A partir de la fecha, la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
Referencias al artículo

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 212/001 de 04/05/2001 
artículo 15.

Artículo 4

 Publíquese, comuníquese, etc.

VAZQUEZ - JOSE DIAZ - MA. BERNABELA HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - FELIPE MICHELINI - VICTOR  ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - ALBERTO PRANDI - JAIME IGORRA - MARINA
ARISMENDI
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