PRORROGA DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE MEDICINA TRANSFUSIONAL. RESOLUCION GMC 42/00. ADECUACION SERVICIOS DE HEMOTERAPIA




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1114
VISTO: la gestión promovida por la Sociedad de Hemoterapia e 
Inmunohematología del Uruguay;

RESULTANDO: I) que por la misma solicita se otorgue un plazo de 180 días, 
a partir del 9 de enero de 2001, fecha de vigencia del Decreto No. 
385/2000 de 26 de diciembre de 2000, para la adecuación de los Servicios 
de Hemoterapia y Unidades de Medicina Transfusional;

II) que el citado Decreto adopta el "Reglamento Técnico Mercosur de 
Medicina Transfusional" inserto en la resolución No. 42/2000 del Grupo 
Mercado Común;

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y el Servicio Nacional 
de Sangre no formulan objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Otórgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir del 9 de enero 
de 2001, fecha de vigencia del Decreto Nº 385/2000 de 26 de diciembre de 
2000, a los efectos de la adecuación de los Servicios de Hemoterapia y 
Unidades de Medicina Transfusional, solicitado por la Sociedad de 
Hemoterapia e Inmunohematología del Uruguay, vencido el mismo entrará en 
plena vigencia lo establecido en el Decreto antes mencionado.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI


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