VISTO: la gestión promovida por la Sociedad de Hemoterapia e
Inmunohematología del Uruguay;
RESULTANDO: I) que por la misma solicita se otorgue un plazo de 180 días,
a partir del 9 de enero de 2001, fecha de vigencia del Decreto No.
385/2000 de 26 de diciembre de 2000, para la adecuación de los Servicios
de Hemoterapia y Unidades de Medicina Transfusional;
II) que el citado Decreto adopta el "Reglamento Técnico Mercosur de
Medicina Transfusional" inserto en la resolución No. 42/2000 del Grupo
Mercado Común;
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y el Servicio Nacional
de Sangre no formulan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir del 9 de enero
de 2001, fecha de vigencia del Decreto Nº 385/2000 de 26 de diciembre de
2000, a los efectos de la adecuación de los Servicios de Hemoterapia y
Unidades de Medicina Transfusional, solicitado por la Sociedad de
Hemoterapia e Inmunohematología del Uruguay, vencido el mismo entrará en
plena vigencia lo establecido en el Decreto antes mencionado.