APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MUSEO NACIONAL DE ARTES VISUALES. MEC. REMUNERACIONES




Promulgación: 01/06/1999
Publicación: 09/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1229
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 010
"Museo Nacional de Artes Visuales" del Inciso 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 236/997 de 17 de julio de
1997;

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado el
proyecto de estructura de cargos y contratos de función pública así como
el correspondiente a la reasignación presupuestaria de los créditos
resultantes de las economías generadas como consecuencia de la
reformulación de su estructura organizativa;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;

II) que el artículo 27 de la citada ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios.

III) que el artículo 28 de la antes mencionada ley establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.

IV) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas en
el Plan de Implantación de la estructura organizativa;

V) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores.

VI) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido
que cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos;

VII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 010 "Museo Nacional de Artes Visuales" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", que consta de una foja, que figura
en anexo adjunto y forma parte integrante de este decreto. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3

 Habilítense en la financiación 1.1. "Crédito Presupuesto -
Funcionamiento Rentas Generales" los siguientes créditos anuales por los
montos y en los renglones que se detallan, a valores vigentes al 31 de
diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, a fin de solventar la
erogación que requiere el pago del premio por desempeño.

                  Concepto                          Renglón-       $
                                                    Derivado

1 - Premios por desempeño                           067.306     12.475
2 - Cargas legales sobre servicios personales
- Aporte patronal sistema de seguridad social       111.000      2.433
- Aporte patronal al fondo nacional de vivienda     123.000        125
Total                                                           15.033

Artículo 4

 La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este
decreto.

Artículo 5

 Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos y
funciones contratadas condicionados, una vez suprimidos, podrán
aplicarse, exclusivamente, a los destinos previstos en los artículos 725
y 726 de la Ley Nº 16.736.

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 7

 Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente Decreto y que corresponderían ser efectuados en el Ejercicio
1998 con cargo al Renglón 091/000 "Retribuciones de ejercicios
anteriores".

Artículo 8

 Los Renglones derivados establecidos en este Decreto corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador
aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 9

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU - JUAN ALBERTO MOREIRA
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