{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "155" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1992. ABRIL 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/04/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/04/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 337 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219 según\r\nredacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154 de 14 dejulio de\r\n1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán:   a)\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º de la\r\nley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;\r\n b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto\r\nlegal modificativo y\r\n c) el Indice de los Precios al Consumo elaborado por la Dirección\r\nEstadística y Censos.\r\n  II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o\r\nel Indice de los Precios al Consumo en el referido término.\r\n  III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios al Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de marzo de 1992 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nindice medio de Salarios y del indice de los Precios al Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto\r\npor los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de\r\njulio de 1981 y por la ley  15.799 de 30 de diciembre de 1985,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde marzo de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 26.231,40\r\n(nuevos pesos veintiséis mil doscientos treinta y uno con 40/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/155-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmarzo de 1992 en N$ 25.231,92 (nuevos  pesos veinticinco mil doscientos\r\ntreinta y uno con 92/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/155-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumo,\r\nasciende en el mes de marzo de 1992 a 4.092,94 (cuatro mil noventa y dos\r\ncon 94/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/155-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de abril de 1992 es de 1,7877 (uno\r\ncon siete mil ochocientos setenta y siete diez milésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/155-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }