{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "155" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO CARGOS DE SUPERVISION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/28/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, se procedió a la designación directa\r\nde los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 29\r\n\"Industria del Plástico\" Subgrupo \"Cargos de Supervisión\", se logró por\r\nunanimidad el acuerdo que fue suscrito en acta del día 17 de julio de\r\n1986.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar\r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8\r\nde junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto\r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el\r\nGrupo Nº 29 \"Industria del Plástico\", Subgrupo \"Cargos de Supervisión\" con\r\nvigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987,\r\nlos siguientes salarios mínimos y categorías:\r\n\r\n   Encargado de Administración o Idóneo en Contabilidad:\r\nReclamo de mercaderías, averías, solicitudes de créditos, cumplimiento de\r\nobligaciones comerciales documentos, informes comerciales y/o bancarias;\r\nestudio y cálculo de costos de fábrica y reconciliación de los mismos en\r\nforma personal o con la colaboración de empleados de menor jerarquía\r\nredacción y correspondencia en uno o más idiomas extranjeros; preparación\r\ny escrituración de balances de acuerdo con los datos que suministran los\r\nlibros, revisación de actividades diarias según se le indique por sus\r\nsuperiores, en función de contralor, preparación de presupuestos y\r\ncotizaciones e intercambio comercial con clientes y revendedores.\r\nSueldo Mensual N$ 45.979.\r\n\r\n   Encargado de Depósito y/o Almacenes y/o Stock de Ventas:\r\nLa persona que desempeña esta categoría tendrá como cometido llevar fichas\r\nde existencia y/o hacer comprobantes de entradas y salidas; y/o conocer\r\nlas diversas materias primas y artículos terminados accesorios de los\r\nequipos productivos, moldes y matrices, control y análisis de producción\r\nsegún instrucciones recibidas de un jefe, recepción, preparación y\r\nexpedición de pedidos para revendedores y clientes; podrá atender la venta\r\nal por mayor y menor. Sueldo Mensual N$ 34.952.\r\n\r\n   Encargado de Producción de Sección Fabricación: Tiene la\r\nresponsabilidad de la producción de la Sección en cuanto a cantidad,\r\ncalidad y de la disciplina del personal de la misma.\r\nPuede hacer reparaciones mínimos en las máquinas de su sección y ser\r\nresponsable del mantenimiento de las máquinas de su sección y ser\r\nresponsable del mantenimiento de las máquinas y sus accesorios. Sueldo\r\nMensual: N$ 45.979.\r\n\r\n   Encargado de Compras. Encargado de compras es el funcionario a cuyo\r\ncargo y responsabilidad está la realización de las compras de la empresa.\r\nSueldo Mensual N$ 45.979.\r\n\r\n   Encargado de Sección Terminación: Es la persona que con operarios a su\r\ncargo, dirige y supervisa el trabajo de armado, terminación y envasado de\r\nlas piezas fabricadas. Sueldo Mensual: N$ 34.952.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los\r\nmínimos establecidos para su categoría tendrán un aumento general del\r\n24,51% a partir del 1º de octubre de 1986.\r\nEste porcentaje del 24,51 resulta de acumular al índice de precios al\r\nconsumo correspondiente al cuatrimestre anterior junio - setiembre (21,47%) un incremento salarial adicional del 2,5%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los\r\nlaudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios,\r\ndeterminará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores,\r\nteniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad\r\nprivada, no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de\r\nlos salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de\r\nincremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente\r\ndecreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las\r\nempresas que integra el subgrupo salarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/155-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }