Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los
mínimos establecidos para su categoría tendrán un aumento general del
24,51% a partir del 1º de octubre de 1986.
Este porcentaje del 24,51 resulta de acumular al índice de precios al
consumo correspondiente al cuatrimestre anterior junio - setiembre (21,47%) un incremento salarial adicional del 2,5%.