FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO CARGOS DE SUPERVISION




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 28/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los
mínimos establecidos para su categoría tendrán un aumento general del
24,51% a partir del 1º de octubre de 1986.
Este porcentaje del 24,51 resulta de acumular al índice de precios al
consumo correspondiente al cuatrimestre anterior junio - setiembre (21,47%) un incremento salarial adicional del 2,5%.
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