REGIMEN DE PROVISION DE CARGOS PRESUPUESTADOS VACANTES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/04/1981
Publicación: 05/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 616
  Visto: la necesidad de efectuar la provisión definitiva de diversos
cargos presupuestados vacantes en el Programa 1.14, Dirección Nacional de
Correos, del Ministerio de Educación y Cultura, mediante la
correspondiente designación por vía de promoción.

  Resultando: que el régimen vigente en materia de calificaciones y
ascensos es el establecido por los decretos 902/973 y 903/973, de 24 de
octubre de 1973.

  Considerando: I) Que de conformidad con las disposiciones contenidas en
el decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, los ascensos se deben hacer
en distinta forma, atendiendo a la ubicación que tengan los cargos dentro
de los llamados "grupos de ascenso". En efecto, mientras los ascensos
dentro de un mismo grupo, excepto dentro del grupo I, se deben realizar
por puntuación en base al mérito del funcionario en el desempeño del cargo
y a la antigüedad computable; los ascensos de un grupo al inmediato
superior y dentro del grupo I, se deben efectuar por puntuación en la que
se tendrá en cuenta el mérito, la capacitación y la antigüedad computable;

II) Que según lo establece el artículo 12 del mencionado decreto, para
presentarse a las pruebas de aptitud para acceder a los cargos que
integran el grupo I, será necesario justificar haber aprobado el curso que
a tales efectos organice y oriente la Dirección Nacional de la Función
Pública;

III) Que las posibilidades de capacitación de que disponía la Oficina
antes mencionada, hizo imposible la absorción de todos los funcionarios en
condiciones de realizar el curso;

IV) Que existe urgencia, además, en proceder a efectuar las referidas
promociones, ya que la vacancia de los cargos, afecta la buena marcha de
los servicios;

V) Que las razones expuestas llevan, a que con carácter excepcional, se
exonere a los funcionarios involucrados de la aprobación previa del curso
a que se refiere el artículo 12 del decreto 903/973, de 24 de octubre de
1973.

  Atento: a lo antes expuesto y a las necesidades del servicio y con lo
informado por la Dirección Nacional de la Función Pública,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase a los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos,
Programa 1.14 del Ministerio de Educación y Cultura, de la aprobación
previa del curso a que se refiere el artículo 12 del decreto 903/973, de
24 de octubre de 1973, siempre y cuando se tengan presente las siguientes
condicionantes:

a)   Debe darse cumplimiento, previamente a lo dispuesto por los artículos
     10 y 11 del decreto 903/973 en lo referente a la obligación de
     rendir la prueba de aptitud correspondiente;

b)   Los ascensos que se operen, quedarán condicionados a la realización
     efectiva de los cursos en la primera oportunidad en que puedan ser
     inscritos los funcionarios promovidos;

c)   Para el caso de no ser aprobado el curso en dicha oportunidad, deberá
     instruirse el pertinente sumario por ineptitud a los efectos que
     corresponda, debiendo retrogradarse al funcionario al cargo ocupado
     con anterioridad a la promoción;

d)   Para el caso de no presentarse el o los funcionarios a cumplir en su
     oportunidad, con los cursos preceptivos por un hecho imputable a los
     mismos, tal circunstancia será reputada falta grave, debiendo
     instruirse sumario correspondiente, pudiéndose llegar a la
     destitución por omisión.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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