Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Amplíase el artículo 3 del Decreto N° 178/972 relativo a entrega de
divisas provenientes de las exportaciones de calzado, manufacturas y
vestimentas de cuero, las que deberán ser negociadas en el Banco Central
del Uruguay (BCU); establécese el plazo para la entrega de dichas divisas
en operaciones al contado o a plazo según la solicitud de embarque.