MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 178/972, RELATIVO A LAS EXPORTACIONES DE CALZADO, MANUFACTURAS Y VESTIMENTAS DE CUERO




Promulgación: 22/02/1973
Publicación: 01/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Amplíase el artículo 3 del Decreto N° 178/972 relativo a entrega de 
divisas provenientes de las exportaciones de calzado, manufacturas y 
vestimentas de cuero, las que deberán ser negociadas en el Banco Central 
del Uruguay (BCU); establécese el plazo para la entrega de dichas divisas 
en operaciones al contado o a plazo según la solicitud de embarque.

Artículo 1


(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 297/973 de 
26/04/1973 artículo 1.


		
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