FIJACION DE LA FRANQUICIA ADICIONAL, ESTABLECIDA EN EL ART. 14 DE LA DECISION 53/2008 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, PUESTA EN VIGENCIA POR EL DECRETO 139/014, POR EL PLAZO DE 90 DIAS, CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE NORMA




Promulgación: 17/05/2022
Publicación: 20/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común relativa al régimen de equipaje en el MERCOSUR puesta en vigencia por Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, el Decreto N° 75/021, de 23 de febrero de 2021, el Decreto 190/021, de 18 de junio de 2021 y el Decreto 446/021, de 29 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que en la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común se establece una franquicia mínima adicional para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops) establecidas en aeropuertos de llegada;

   II) que el artículo 14 de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común establece una franquicia adicional mínima, lo que confiere la posibilidad de regularla mediante normas internas;

   III) que por Decreto N° 75/021, de 23 de febrero de 2021, se elevó la referida franquicia en consideración a razones excepcionales atinentes a la emergencia sanitaria, lo que fue prorrogado por los Decretos N° 190/021, de 18 de junio de 2021 y N° 446/021, de 29 de diciembre de 2021;

   CONSIDERANDO: que si bien el estado de emergencia sanitaria ha finalizado, persisten razones coyunturales que tomarán un tiempo en readecuarse, lo que debe ser contemplado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en U$S 850 (ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional, establecida en el artículo 14, de la Decisión N° 53/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, por el plazo de 90 (noventa) días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Vencido el plazo establecido en el artículo 1°, la franquicia quedará establecida en U$S 650 (seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO
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