El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2015 en $ 324.000,00 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro mil) anuales.
Fíjase en $ 27.000,00 (pesos uruguayos veintisiete mil) mensuales y en $ 324.000,00 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro mil) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2015.