{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "154" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA CORRESPONDENCIA DE CARGOS PARA LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/06/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 1111 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/154-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Capítulo III del Título II de la Ley N° 19.121,\r\nde 20 de agosto de 2013, por los artículos 7 y 8 de la Ley N° 18.996, de 7\r\nde noviembre de 2012 y artículo 16 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre\r\nde 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el nuevo modelo de carrera administrativa, implica una\r\nnueva estructura escalafonaria de cargos para los niveles operativos y de\r\nfunciones para los niveles de conducción.-\r\n\r\nII) Que el artículo 7 de la Ley N° 18.996 estableció que el Poder\r\nEjecutivo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General\r\nde la Nación, podrá disponer las modificaciones necesarias para adecuar\r\nlas estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptos\r\nretributivos y su denominación, en las unidades ejecutoras de los Incisos\r\n02 al 15 del Presupuesto Nacional, las que serán comunicadas a la Asamblea\r\nGeneral.\r\n\r\nIII) Que el artículo 37 de la Ley N° 19.121 dispuso que la reglamentación\r\nestablecerá en forma general para los actuales escalafones de la Ley N°\r\n15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas y para los escalafones del\r\nSistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley N° 18.172, de\r\n31 de agosto de 2007, y sus respectivas modificativas y complementarias,\r\nla correspondencia de los cargos con el nuevo sistema escalafonario,\r\nbasándose, entre otros, en los principios de buena administración,\r\nobjetividad, racionalidad y equidad.\r\n\r\nIV) Que la disposición transitoria E) del artículo 102 de la Ley N° 19.121\r\nestablece que los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado\r\nen la carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder\r\nEjecutivo al momento de su aprobación no se verán afectados por la\r\ndisposición de sus normas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que es necesario establecer los criterios generales a\r\nefectos de realizar las correspondencias de cargos del régimen dispuesto\r\npor las Leyes 15.809, 18.172, modificativas y concordantes, al nuevo\r\nsistema aprobado por la Ley 19.121, sin perjuicio de la existencia de\r\nparticularidades específicas de cada Inciso.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7\r\ny 8 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, 37 y siguientes del\r\nCapítulo III de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, 16 de la Ley N°\r\n19.149, de 24 de octubre de 2013.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    -Actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese como referencia para la correspondencia general de los\r\nescalafones, tomando como fecha el 1° de enero de 2014, la siguiente:\r\n     -     Un cargo Escalafón A, se corresponde con un cargo del Escalafón\r\n     Técnico y Profesional, Subescalafón Profesional Universitario.\r\n     -     Un cargo Escalafón B, se corresponde con un cargo del Escalafón\r\n     Técnico y Profesional, Subescalafón Técnico Universitario.\r\n     -     Un cargo Escalafón C, se corresponde con un cargo del Escalafón\r\n     Administrativo\r\n     -     Un cargo Escalafón D, se corresponde con un cargo del Escalafón\r\n     Técnico y Profesional, Subescalafón Calificado en Técnicas\r\n     Terciarias.\r\n     -     Un cargo Escalafón E, se corresponde con un cargo del Escalafón\r\n     Servicios Auxiliares y Oficios, Subescalafón Calificado en Oficios.\r\n     -     Un cargo Escalafón F, se corresponde con un cargo del Escalafón\r\n     Servicios Auxiliares y Oficios, Subescalafón Servicios Auxiliares.\r\n     Pudiendo el Inciso, en caso de imposibilidad de aplicación, solicitar\r\n     a la Oficina Nacional de Servicio Civil la correspondencia a otro\r\n     Subescalafón.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la correspondencia de cada cargo comprendido en los escalafones J y\r\nR la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, analizará los nuevos\r\nescalafones y subescalafones así como las definiciones de los escalafones\r\nA a F de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a efectos de establecer\r\nla posible correspondencia con los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que hubieren sido presupuestados en el último grado del\r\nescalafón respectivo, con posterioridad al 1° de enero de 2011, le\r\ncorresponde el Nivel I del escalafón pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para los funcionarios que hubieren sido presupuestados con anterioridad\r\nal 1° de enero de 2011, se utilizarán los siguientes criterios:\r\n          -     Escalafón A\r\n          Grados 4 y 5, corresponde al Nivel II\r\n          Grados 6, 7 y 8, corresponde al Nivel III\r\n          Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel IV\r\n          Grados 12, 13 y 14, corresponde al Nivel V\r\n          Grados 15 y 16, corresponde al Nivel VI\r\n\r\n          -     Escalafón B\r\n          Grados 3 y 4, corresponde al Nivel II\r\n          Grados 5, 6 y 7, corresponde al Nivel III\r\n          Grados 8, 9 y 10, corresponde al Nivel IV\r\n          Grados 11, 12 y 13, corresponde al Nivel V\r\n          Grados 14 y 15, corresponde al Nivel VI\r\n\r\n          -     Escalafón C\r\n          Grados 1, 2 y 3, corresponde al Nivel II\r\n          Grados 4, 5 y 6, corresponde al Nivel III\r\n          Grados 7, 8 y 9, corresponde al Nivel IV\r\n          Grados 10, 11 y 12, corresponde al Nivel V\r\n          Grados 13 y 14, corresponde al Nivel VI\r\n\r\n          -     Escalafón D\r\n          Grados 1, 2 y 3, corresponde al Nivel II\r\n          Grados 4, 5 y 6, corresponde al Nivel III\r\n          Grados 7, 8 y 9, corresponde al Nivel IV\r\n          Grados 10, 11 y 12, corresponde al Nivel V\r\n          Grados 13 y 14, corresponde al Nivel VI\r\n\r\n          -     Escalafón E\r\n          Grados 1 y 2, corresponde al Nivel II\r\n          Grados 3, 4 y 5, corresponde al Nivel III\r\n          Grados 6, 7 y 8, corresponde al Nivel IV\r\n          Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel V\r\n          Grados 12 y 13, corresponde al Nivel VI\r\n\r\n          -     Escalafón F\r\n          Grados 1 y 2, corresponde al Nivel II\r\n          Grados 3 y 4, corresponde al Nivel III\r\n          Grados 5 y 6, corresponde al Nivel IV\r\n          Grados 7 y 8, corresponde al Nivel V\r\n          Grados 9 y 10, corresponde al Nivel VI\r\n\r\n          -     Escalafón J\r\n          Grados 1, 2, y 3, corresponde al Nivel II\r\n          Grados 4, 5, 6 y 7, corresponde al Nivel III\r\n          Grados 8, 9, y 10, corresponde al Nivel IV\r\n          Grados 11, 12 y 13, corresponde al Nivel V\r\n          Grados 14 y 15, corresponde al Nivel VI\r\n\r\n          -     Escalafón R\r\n          Grados 1, 2, 3 y 4, corresponde al Nivel II\r\n          Grados 5, 6, 7 y 8, corresponde al Nivel III\r\n          Grados 9, 10 y 11, corresponde al Nivel IV\r\n          Grados 12, 13 y 14, corresponde al Nivel V\r\n          Grados 15 y 16, corresponde al Nivel VI\r\n\r\nPara efectuar la correspondencia se tomará en cuenta la situación\r\npresupuestal del funcionario al 1° de enero de 2014.\r\n\r\nLos ajustes requeridos por ascensos o regularizaciones de sus titulares,\r\npor encontrarse en proceso de cambio a la fecha de evaluación, serán\r\nrealizados en el marco del nuevo sistema de carrera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos de Alta Conducción (CO 3) y de Conducción (CO 2), se\r\ncorresponden con el Nivel más alto del Subescalafón pertinente. Los cargos\r\nde Profesional y Científico (PC1), se corresponden con el nivel V del\r\nSubescalafón pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean\r\ntitulares de cargos de conducción de nivel de Jefatura o Subjefatura, de\r\nDepartamento, División o Área y que las ejerzan efectivamente mantendrán\r\nel ejercicio de las mismas, migrando a un cargo del nuevo sistema\r\nescalafonario de acuerdo al procedimiento establecido en el presente\r\ndecreto.\r\n\r\nEstán comprendidos en dicha situación quienes ejercían funciones de\r\nconducción al momento en que fuera solicitado su pase en comisión a otro\r\norganismo o a quienes mantengan en reserva su cargo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/154-2014/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto sean\r\ntitulares de cargos cuya denominación fuera de conducción y no lo\r\nejercieran, así como quienes tengan un nivel jerárquico inferior a los\r\ndescriptos en el artículo anterior, la ejerzan o no, migrarán a un cargo\r\ndel nuevo sistema escalafonario de acuerdo al procedimiento dispuesto en\r\nel presente Decreto.\r\nNo obstante el titular podrá mantener la denominación, pero la\r\nAdministración no está obligada a asignarle una Unidad Organizativa para\r\nsu ejercicio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/154-2014/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La correspondencia de escalafones y niveles en la carrera administrativa\r\nserá propuesta por cada Inciso y aprobada por el Poder Ejecutivo, previo\r\ninforme favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional\r\nprevista por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013,\r\nsin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de\r\n2009.\r\n\r\nA efectos de elaborar la propuesta en cada Inciso se integrará una\r\nSubcomisión técnica integrada por representantes del Jerarca, el Gerente\r\nde Recursos Humanos o quién haga sus veces, el Gerente Financiero y el\r\nContador Central, y un delegado de la organización representativa de los\r\ntrabajadores.\r\n\r\nLas subcomisiones técnicas actuarán conforme a los lineamientos que\r\nestablezca la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y someterán a\r\nsu consideración las dudas interpretativas que pudieren suscitarse\r\nrespecto de la aplicación de la presente reglamentación.\r\n\r\nLa Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional elevará a consideración\r\ndel Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento para su funcionamiento y el\r\nde las subcomisiones técnicas referidas en el inciso segundo del presente\r\nartículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva podrá mantener encargaturas\r\ntransitorias de conducción de Unidades Organizativas cualquiera sea su\r\norigen, debiéndose concursar las mismas en el plazo previsto por el\r\nliteral D) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Jerarca del Inciso a presentar junto a la propuesta elevada\r\nal Poder Ejecutivo en aplicación del Artículo 7 del presente Decreto, el\r\najuste sugerido a la remuneración de aquellos funcionarios que requieran\r\nsuperar inequidades salariales con arreglo a los valores establecidos en\r\nel Artículo 16 de la Ley N° 19.149, del 24 de octubre de 2013, lo que\r\ndeberá incluir la reasignación de los créditos utilizados del Inciso, y de\r\ncorresponder, la solicitud de autorización de los créditos habilitados por\r\nlos artículos 753 y 754 de la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010,\r\nel artículo 292 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y de toda\r\npartida que pudiera ser destinada a superar inequidades salariales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a mantener el sistema descriptor (Escalafón, Grado,\r\nDenominación y Serie) perteneciente al sistema escalafonario de la Ley N°\r\n15.809 citada y N° 18.172, complementarias y concordantes, hasta la\r\nmigración al nuevo sistema retributivo del Artículo 34 de la Ley N° 19.121\r\ncitada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO -\r\nJOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - \r\nFRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }