La correspondencia de escalafones y niveles en la carrera administrativa
será propuesta por cada Inciso y aprobada por el Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional
prevista por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de
2009.
A efectos de elaborar la propuesta en cada Inciso se integrará una
Subcomisión técnica integrada por representantes del Jerarca, el Gerente
de Recursos Humanos o quién haga sus veces, el Gerente Financiero y el
Contador Central, y un delegado de la organización representativa de los
trabajadores.
Las subcomisiones técnicas actuarán conforme a los lineamientos que
establezca la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y someterán a
su consideración las dudas interpretativas que pudieren suscitarse
respecto de la aplicación de la presente reglamentación.
La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional elevará a consideración
del Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento para su funcionamiento y el
de las subcomisiones técnicas referidas en el inciso segundo del presente
artículo.