{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "154" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. FUNCIONARIOS. RETRIBUCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/05/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/2010" 
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  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 915 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 105 de la ley Especial N° 7 de fecha 23\r\nde diciembre de 1983:\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la citada disposición establece que las retribuciones\r\npor todo concepto, cualesquiera fuera su financiación, con la única\r\nexcepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de\r\nlos funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrán superar el 90%\r\n(noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva\r\nUnidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél;\r\n\r\nII) que la misma norma en su inciso segundo faculta a exceptuar aquellas\r\nsituaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo, en acuerdo con\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el plan de gobierno 2010-2015 ha priorizado las\r\npolíticas de vivienda, medioambientales y de ordenamiento territorial para\r\nsu gestión encontrándose entre sus objetivos centrales, el mejoramiento de\r\nlas condiciones habitacionales de la población, continuándose con el\r\nproceso de implementación de la ley 18.308, el desempeño de un papel\r\nproactivo en la definición de política ambiental y la consolidación de la\r\ninstitucionalidad de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento;\r\n\r\nII) que para ello el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente requiere contar con un equipo de asesores que apoyen este\r\nproceso y contribuyan al fortalecimiento institucional, que habilite al\r\ncumplimiento de sus cometidos de acuerdo a los lineamientos estratégicos\r\nprevistos para el Plan Quinquenal;\r\n\r\nIII) que para la contratación, en el marco de lo dispuesto por el art. 103\r\nde la ley 18172, modificada por el art. 364 ley 18362, de tres asesores\r\ncon los perfiles de fortalecimiento institucional, jurídico y\r\nmedioambiental, se entiende ajustado a derecho, en este caso, hacer uso de\r\nla facultad conferida, exceptuando a estas contrataciones del tope a\r\ndichas remuneraciones, hasta un monto nominal por todo concepto de $\r\n59.000 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), a valores de enero de\r\n2010, siendo aplicables los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo a\r\nlos funcionarios de la Administración Central;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el inciso\r\nsegundo del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de\r\n1983 y art. 337 de la ley 17.930;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase, a partir del 1° de abril de 2010, de la limitación\r\nestablecida por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre\r\nde 1983, la remuneración que percibirán tres asesores a contratar por el\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a\r\nefectos de apoyar y contribuir al fortalecimiento institucional que\r\nhabilite el cumplimiento de sus cometidos de acuerdo a los lineamientos\r\nestratégicos previstos para el Plan Quinquenal, hasta un monto nominal por\r\ntodo concepto de $ 59.000 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil), a\r\nvalores de enero de 2010, con cargo al 5% del Fondo Nacional de Vivienda,\r\nsiendo aplicables los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo a los\r\nfuncionarios de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente, a determinar por razones fundadas los funcionarios que se\r\nencuentren incluidos en la referida excepción.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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