{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 20 ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS. SUBGRUPO Nº 02 ENTIDADES GREMIALES DEPORTIVAS. SUBCAPITULO FUTBOL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/31/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/2009" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\" subgrupo 02 \"Entidades\r\nGremiales\", Capítulo 1 \"Entidades Gremiales Deportivas\", subcapítulo\r\n\"Fútbol\" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo\r\nsuscrito el 14 de noviembre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo Número 20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\" subgrupo 02\r\n\"Entidades Gremiales\" Capítulo 1 \"Entidades Gremiales Deportivas\",\r\nsubcapítulo \"Fútbol\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige\r\ncon carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subcapítulo.\r\nCONVENIO. En Montevideo, el 14 Noviembre de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo 20 \"Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas\", Sub\r\ngrupo 02 \"Entidades Gremiales\" Capítulo 1 \"Entidades Gremiales\r\nDeportivas\", Subcapítulo \"Fútbol\", compuesto por la Delegación del Sector\r\nEmpresarial  representada por el Dr. Hernán Navascues y el Cr. Ricardo\r\nRodríguez de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), por C.A.F.O: los\r\nSres. Mario Romano, arq. Enrique Benech y Gustavo Rodríguez; y  la\r\ndelegación del Sector Trabajador integrada por los Sres. Manuel Sosa, José\r\nLuis Otero, Marcelo Infantini, Miguel Garretano, Rolando Montoli, Richard\r\nBerriel, Fernando Ríos y Marcelo De León: ACUERDAN: el siguiente Convenio\r\nColectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de\r\nacuerdo con los siguientes términos:\r\n\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el\r\n31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuará ajustes semestral\r\nel 1º de Julio de 2008 y 2 ajustes anuales: el 1º de Enero de 2009, el 1º\r\nde Enero de 2010.\r\n\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores\r\npertenecientes al Subcapítulo \"Fútbol\" del Subgrupo 02 \"Entidades\r\nGremiales\", del Grupo 20 Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales\".\r\n\r\nTERCERO: Salarios Mínimos. Se establece un incremento del 8,55% sobre los\r\nsalarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores\r\ncomprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de Julio de\r\n2008 hasta el 31 de Diciembre del mismo año.\r\n\r\nSALARIOS MINIMOS AL 01/07/2008\r\n\r\nTABLA DE JORNALES DEL PERSONAL DE RECAUDACION DE LA A.U.F.\r\n1º de Julio 2008\r\n\r\nCATEGORIA\r\nSECTOR Recaudación\r\n\r\nHasta 10000 entradas vendidas\r\nEncargado                                                      1564,8\r\nJefe de Porteros y Boleteros                                   746,82\r\nPorteros y Boleteros                                           580,33\r\nGuardianes                                                     497,87\r\nDe 10001 a 20000 ent. vend.                                         0\r\nEncargado                                                     1737,78\r\nJefe de Porteros y Boleteros                                   829,27\r\nPorteros y Boleteros                                           664,38\r\nGuardianes                                                     580,33\r\nDe 20001 a 30000 ent. vend.                                         0\r\nEncargado                                                      2085,3\r\nJefe de Porteros y Boleteros                                   995,78\r\nPorteros y Boleteros                                           829,27\r\nGuardianes                                                     664,38\r\nDe 30001 a 40000 ent. vend.                                         0\r\nEncargado                                                     2432,86\r\nJefe de Porteros y Boleteros                                  1162,27\r\nPorteros y Boleteros                                           995,78\r\nGuardianes                                                     829,27\r\nDe 40001 ent. vend. en adelante                                     0\r\nEncargado                                                     2782,03\r\nJefe de Porteros y Boleteros                                  1327,17\r\nPorteros y Boleteros                                          1162,27\r\nGuardianes                                                     995,78\r\n                                                                    0\r\nFRACCIONES                                                          0\r\nJefes de Boleteros y Boleteros                                  18,35\r\nEncargados (estadio)                                            153,8\r\nJef. de Bol. y Bol. (SOCIOS GRATIS)                             23,64\r\nJef. de Por. y Por. (SOC. P. y N. GRATIS)                       70,93\r\n\r\nARBITROS                                             Arbitro     Arb.\r\n                                                               Asist.\r\nEscala\r\nPRIMERA DIVISION \"A\"                                    5786     2893\r\nSEGUNDA DIVISION PROFESIONAL                            4918     2459\r\nPRIMERA DIVISION \"C\"                                    2893     1446\r\nTERCERA DIVISION \"A\"                                    2314     1157\r\nCUARTA DIVISION \"A\"                                     1736      868\r\nQUINTA DIVISION \"A\"                                     1736      868\r\nSEXTA DIVISION \"A\"                                      1157      579\r\nSEPTIMA DIVISION \"A\"                                    1157      579\r\nCUARTA DIVISION \"B\"                                     1591      796\r\nQUINTA DIVISION \"B\"                                     1215      608\r\nSEXTA DIVISION \"B\"                                      1215      608\r\nSEPTIMA DIVISION \"B\"                                    1062      531\r\nCUARTA DIVISION \"C\"                                     1446      723\r\nINTERNACIONAL SELECCIONES                              17357     8679\r\nINTERNACIONAL INTERCLUBES                              10704     5352\r\nSELECCION EXTRANJERA CON CLUB LOCAL                    12729     6364\r\nSELECCION NACIONAL CON CLUB LOCAL                       8679     4339\r\nSELECCION NACIONAL CON CLUB EXTRANJERO                 10704     5352\r\nSELECCION JUVENIL CON SELECCION EXTRANJERA             10704     5352\r\nSELECCION JUVENIL CON CLUB EXTRANJERO                   8389     4195\r\nSELECCION JUVENIL CON CLUB LOCAL                        5786     2893\r\nAMISTOSOS PEÑAROL O NACIONAL (cobrando entra            4397     2199\r\nAMISTOSOS OTROS CLUBES (cobrando\r\nentradas)                                               2893     1446\r\nPRACTICAS DE CLUBES (sin cobrar entradas)               1446      723\r\nPRACTICAS SELECCION (sin cobrar entradas)               1157      579\r\nPRELIMINARES DE PRACTICAS (29)                          1041      521\r\nPRELIMINARES no oficial de campeonato\r\noficial prime                                           2025     1013\r\nPRELIMINARES DE (19, 20, 21, 23, 24, 25)                2314     1157\r\nPRELIMINARES DE (22, 26, 27, 28)                        1736      868\r\nTORNEO CONMEBOL                                         8679     4339\r\nMETROPOLITANO CUARTA DIVISION                            868      434\r\nMETROPOLITANO QUINTA DIVISION                            868      434\r\nMETROPOLITANO SEXTA DIVISION                             579      289\r\nMETROPOLITANO SEPTIMA DIVISION                           579      289\r\nFUTBOL FEMENINO                                          583      291\r\nTORNEO NACIONAL SUB 18                                  2443     1221\r\nLIGUILLA \"A\"                                            9462     4731\r\nTORNEO NACIONAL SUB 15                                  1746      873\r\nTORNEO LAS PROMESAS SUB 15                              1860      930\r\nSUB 17 AMISTOSO                                         2314     1157\r\nPRIMERA DIVISION \"A\" Jueces Internacionales             6528     3264\r\nSUB 16                                                  1288      644\r\nPrimera División \"A\"                                     773\r\nPrimera División \"B\"                                     657\r\nSub 20                                                   400\r\nSenior                                                   400\r\nSub 17                                                   345\r\nSub 15                                                   345\r\nFemenino                                                 345\r\nPartido Internacional Amistoso Selección 1ra.           2318\r\nPartido Internacional Amistoso Selección Sub 20         1430\r\nPartido Internacional Amistoso Selección Sub 17,\r\nSub                                                     1121\r\nPartido Internacional Amistoso Clubes 1ra.              2318\r\nPartido Internacional Amistoso Clubes Sub 20            1430\r\nPartido Internacional Amistoso Clubes Sub 17,\r\nSub 15                                                   889\r\nTorneo Internacional Amistoso Selección 1ra.            2318\r\nTorneo internacional Amistoso Selección Sub 20          1430\r\nTorneo Internacional Amistoso Selección Sub 17,\r\nSub 1                                                   1121\r\nTorneo Internacional Amistoso Interclubes 1ra.          1430\r\nTorneo Internacional Amistoso Interclubes Sub 20        1121\r\nTorneo Internacional Amistoso interclubes Sub 17 sub     889\r\nTorneo Nacional Interclubes 1ra. \"A\"                    1352\r\nTorneo Nacional Interclubes 1ra. \"B\"                    1150\r\nTorneo Nacional Interclubes Sub 20                      1043\r\nTorneo Nacional Interclubes Sub 17, Sub 15 y Fem.        734\r\nCronometrista                                            603\r\nTercer Arbitro                                           603\r\nCronometrista                                            201\r\nTercer Arbitro                                           201\r\n\r\n1. Los torneos a nivel nacional, en tanto promocionales (senior, sub 15 y\r\n   femenino) se acordarán mediante convenios bilaterales.\r\n2. Se entiende por torneos promocionales aquellos que no hayan disputado\r\n   más allá de tres temporadas consecutivas o cinco alternadas. Verificado\r\n   el extremo temporal se incluirán los viáticos del último convenio\r\n   firmado (con los ajustes que correspondan).\r\n3. Los torneos de Fútbol Playa contemplarán idéntica escala de viáticos\r\n   que para Futsal.\r\n\r\nVIATICOS VEEDORES\r\n\r\nPartidos en Montevideo      492\r\n\r\nPartidos en el Interior     738\r\n\r\nCAFO\r\n\r\nSUELDOS     DIRECCION Y       OBRAS Y     SERVICIOS Y     CAMPO     MUSEO\r\n            ADMINISTRAT.      CONSERVAC.   LIMPIEZA        Juego     FUTB.\r\n44.099,00  Director General\r\n31.249,00  Subdirector\r\n24.178,00  Intendente\r\n22.409,00  Contador Asesor    Arquitecto                  Ing. Agr.\r\n                                                         Asesor\r\n21.221,00  Jefe Contaduría\r\n                 Jefe\r\n           Administrativo\r\n18.869,00  Oficial 1º Gdo.1   Ayud. Tec.\r\n17.671,00  Oficial 1º Gdo. 2\r\n16.963,00  Oficial 2º                    Encargados          Encargados\r\n15.748,00  Auxiliar 1º     Oficial 1º\r\n                                                       Tec. Antrop\r\n14.526,00  Auxiliar 2º     Oficial      Sereno Turnan.\r\n                        Aux. Serv. 1º\r\n                         Sereno Vesp.\r\n                         Sereno Noct.\r\n\r\n13.315,00               Medio Oficial   Aux. Servicio\r\n12.099,00  Auxiliar 3º  Peón de 1era.\r\n11.500,00               Peón               Limpiadora\r\n 7.695,00  Auxiliar                                             Portero\r\n\r\nJORNALES ESPECTACULOS\r\n\r\nJORNAL               JORNAL     CARGO\r\nESPECTACULO          677,00     INTENDENTE\r\nDIURNO Y/O\r\nNOCTURNO             578,00     ELECTRICISTAS\r\n\r\n                                ENCARGADOS\r\n\r\n                     461,00     PERMANENTE\r\n                                PRESUPUESTADO\r\n                                ADMINISTRATIVO -\r\n                                SS.HH.\r\n\r\n                                GUARDIAS\r\n                                CONCENTRACION\r\n\r\n                     695,00     VIGILANTE\r\n                                ESTACIONAMIENTO\r\n                                RESERVADO\r\n\r\n                     872,00     ELECTRICISTA\r\n                                (encendido de torres)\r\n\r\nDOMINGOS DE          714,00     BARRIDOS\r\nMAÑANA\r\n                     760,00     CANCHAS (D) /\r\n                                ENCARGADOS\r\n                     691,00     CANCHAS (D) /\r\n                                OFICIALES\r\n                     714,00     INTENDENTE DOM. DE\r\n                                MAÑANA\r\n\r\nOTROS                357,00     RIEGOS\r\n\r\nCUARTO: Ajuste salarial del período 1º de Julio 2008 - 31 de Diciembre\r\n2008. Los salarios superiores a los mínimos de su categoría, no podrán\r\npercibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31\r\nde Diciembre del mismo año, un incremento inferior al 8,55% integrado de\r\nla siguiente forma: I. P. C. proyectado Julio 2008-Diciembre 2008: 1,0269\r\nx Tasa de Crecimiento: 1,035 x Correctivo según convenio anterior: 1,0213.\r\n\r\nQUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.\r\nI) Ajuste al 1 Enero 2009\r\nPara el período 1º de Enero de 2009-31 de Diciembre 2009, se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones para todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2009-31 de diciembre 2009.\r\nB) Por concepto de crecimiento: 7%\r\nC) Por concepto de correctivo: correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008-31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008).\r\nII) Ajuste 1 de Enero de 2010\r\nPara el período 1º de Enero de 2010-31 de Diciembre de 2010, se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones para todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2010-31 de Diciembre de 2010.\r\nB) Por concepto de crecimiento: 7%\r\nC) Por concepto de correctivo: Se revisarán los cálculos de inflación\r\nproyectada Enero 2009 - 31 de diciembre 2009, comparándolos con la\r\nvariación real del Indice de Precios al Consumo del período\r\n(1/1/2009-31/12/2009).\r\n\r\nSEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas tercera,\r\ncuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable,\r\ncomo por ejemplo comisiones.\r\n\r\nSEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los\r\nprimeros días de Enero 2009, Enero 2010, las partes se reunirán a los\r\nefectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo\r\nexpresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.\r\n\r\nOCTAVO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el\r\n31/12/2010 se corregirá en el ajuste inmediatamente posterior al término\r\ndel convenio (1º de enero de 2011).\r\n\r\nNOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán\r\nintegrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así\r\ncomo también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y\r\ntransporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, no\r\npudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente.\r\nNo estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas\r\npor antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\n\r\nDECIMO: Acuerdos Bipartitos. Las partes han arribado a acuerdo en forma\r\nbipartita en aspectos relacionados a condiciones de trabajo, Salud e\r\nHigiene Laboral.\r\n\r\nCLAUSULA DE SALVAGUARDA\r\nEn la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en\r\ncuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán\r\nconvocar el Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En\r\neste caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de\r\nTrabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar\r\ny convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.\r\n " 
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