CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 20 ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS. SUBGRUPO Nº 02 ENTIDADES GREMIALES DEPORTIVAS. SUBCAPITULO FUTBOL




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 31/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 724
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 02 "Entidades
Gremiales", Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas", subcapítulo
"Fútbol" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo
suscrito el 14 de noviembre de 2008.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el
Grupo Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 02
"Entidades Gremiales" Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas",
subcapítulo "Fútbol", que se publica como anexo del presente Decreto, rige
con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subcapítulo.
CONVENIO. En Montevideo, el 14 Noviembre de 2008, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", Sub
grupo 02 "Entidades Gremiales" Capítulo 1 "Entidades Gremiales
Deportivas", Subcapítulo "Fútbol", compuesto por la Delegación del Sector
Empresarial  representada por el Dr. Hernán Navascues y el Cr. Ricardo
Rodríguez de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), por C.A.F.O: los
Sres. Mario Romano, arq. Enrique Benech y Gustavo Rodríguez; y  la
delegación del Sector Trabajador integrada por los Sres. Manuel Sosa, José
Luis Otero, Marcelo Infantini, Miguel Garretano, Rolando Montoli, Richard
Berriel, Fernando Ríos y Marcelo De León: ACUERDAN: el siguiente Convenio
Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de
acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el
31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuará ajustes semestral
el 1º de Julio de 2008 y 2 ajustes anuales: el 1º de Enero de 2009, el 1º
de Enero de 2010.

SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores
pertenecientes al Subcapítulo "Fútbol" del Subgrupo 02 "Entidades
Gremiales", del Grupo 20 Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales".

TERCERO: Salarios Mínimos. Se establece un incremento del 8,55% sobre los
salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores
comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de Julio de
2008 hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

SALARIOS MINIMOS AL 01/07/2008

TABLA DE JORNALES DEL PERSONAL DE RECAUDACION DE LA A.U.F.
1º de Julio 2008

CATEGORIA
SECTOR Recaudación

Hasta 10000 entradas vendidas
Encargado                                                      1564,8
Jefe de Porteros y Boleteros                                   746,82
Porteros y Boleteros                                           580,33
Guardianes                                                     497,87
De 10001 a 20000 ent. vend.                                         0
Encargado                                                     1737,78
Jefe de Porteros y Boleteros                                   829,27
Porteros y Boleteros                                           664,38
Guardianes                                                     580,33
De 20001 a 30000 ent. vend.                                         0
Encargado                                                      2085,3
Jefe de Porteros y Boleteros                                   995,78
Porteros y Boleteros                                           829,27
Guardianes                                                     664,38
De 30001 a 40000 ent. vend.                                         0
Encargado                                                     2432,86
Jefe de Porteros y Boleteros                                  1162,27
Porteros y Boleteros                                           995,78
Guardianes                                                     829,27
De 40001 ent. vend. en adelante                                     0
Encargado                                                     2782,03
Jefe de Porteros y Boleteros                                  1327,17
Porteros y Boleteros                                          1162,27
Guardianes                                                     995,78
                                                                    0
FRACCIONES                                                          0
Jefes de Boleteros y Boleteros                                  18,35
Encargados (estadio)                                            153,8
Jef. de Bol. y Bol. (SOCIOS GRATIS)                             23,64
Jef. de Por. y Por. (SOC. P. y N. GRATIS)                       70,93

ARBITROS                                             Arbitro     Arb.
                                                               Asist.
Escala
PRIMERA DIVISION "A"                                    5786     2893
SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL                            4918     2459
PRIMERA DIVISION "C"                                    2893     1446
TERCERA DIVISION "A"                                    2314     1157
CUARTA DIVISION "A"                                     1736      868
QUINTA DIVISION "A"                                     1736      868
SEXTA DIVISION "A"                                      1157      579
SEPTIMA DIVISION "A"                                    1157      579
CUARTA DIVISION "B"                                     1591      796
QUINTA DIVISION "B"                                     1215      608
SEXTA DIVISION "B"                                      1215      608
SEPTIMA DIVISION "B"                                    1062      531
CUARTA DIVISION "C"                                     1446      723
INTERNACIONAL SELECCIONES                              17357     8679
INTERNACIONAL INTERCLUBES                              10704     5352
SELECCION EXTRANJERA CON CLUB LOCAL                    12729     6364
SELECCION NACIONAL CON CLUB LOCAL                       8679     4339
SELECCION NACIONAL CON CLUB EXTRANJERO                 10704     5352
SELECCION JUVENIL CON SELECCION EXTRANJERA             10704     5352
SELECCION JUVENIL CON CLUB EXTRANJERO                   8389     4195
SELECCION JUVENIL CON CLUB LOCAL                        5786     2893
AMISTOSOS PEÑAROL O NACIONAL (cobrando entra            4397     2199
AMISTOSOS OTROS CLUBES (cobrando
entradas)                                               2893     1446
PRACTICAS DE CLUBES (sin cobrar entradas)               1446      723
PRACTICAS SELECCION (sin cobrar entradas)               1157      579
PRELIMINARES DE PRACTICAS (29)                          1041      521
PRELIMINARES no oficial de campeonato
oficial prime                                           2025     1013
PRELIMINARES DE (19, 20, 21, 23, 24, 25)                2314     1157
PRELIMINARES DE (22, 26, 27, 28)                        1736      868
TORNEO CONMEBOL                                         8679     4339
METROPOLITANO CUARTA DIVISION                            868      434
METROPOLITANO QUINTA DIVISION                            868      434
METROPOLITANO SEXTA DIVISION                             579      289
METROPOLITANO SEPTIMA DIVISION                           579      289
FUTBOL FEMENINO                                          583      291
TORNEO NACIONAL SUB 18                                  2443     1221
LIGUILLA "A"                                            9462     4731
TORNEO NACIONAL SUB 15                                  1746      873
TORNEO LAS PROMESAS SUB 15                              1860      930
SUB 17 AMISTOSO                                         2314     1157
PRIMERA DIVISION "A" Jueces Internacionales             6528     3264
SUB 16                                                  1288      644
Primera División "A"                                     773
Primera División "B"                                     657
Sub 20                                                   400
Senior                                                   400
Sub 17                                                   345
Sub 15                                                   345
Femenino                                                 345
Partido Internacional Amistoso Selección 1ra.           2318
Partido Internacional Amistoso Selección Sub 20         1430
Partido Internacional Amistoso Selección Sub 17,
Sub                                                     1121
Partido Internacional Amistoso Clubes 1ra.              2318
Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 20            1430
Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 17,
Sub 15                                                   889
Torneo Internacional Amistoso Selección 1ra.            2318
Torneo internacional Amistoso Selección Sub 20          1430
Torneo Internacional Amistoso Selección Sub 17,
Sub 1                                                   1121
Torneo Internacional Amistoso Interclubes 1ra.          1430
Torneo Internacional Amistoso Interclubes Sub 20        1121
Torneo Internacional Amistoso interclubes Sub 17 sub     889
Torneo Nacional Interclubes 1ra. "A"                    1352
Torneo Nacional Interclubes 1ra. "B"                    1150
Torneo Nacional Interclubes Sub 20                      1043
Torneo Nacional Interclubes Sub 17, Sub 15 y Fem.        734
Cronometrista                                            603
Tercer Arbitro                                           603
Cronometrista                                            201
Tercer Arbitro                                           201

1. Los torneos a nivel nacional, en tanto promocionales (senior, sub 15 y
   femenino) se acordarán mediante convenios bilaterales.
2. Se entiende por torneos promocionales aquellos que no hayan disputado
   más allá de tres temporadas consecutivas o cinco alternadas. Verificado
   el extremo temporal se incluirán los viáticos del último convenio
   firmado (con los ajustes que correspondan).
3. Los torneos de Fútbol Playa contemplarán idéntica escala de viáticos
   que para Futsal.

VIATICOS VEEDORES

Partidos en Montevideo      492

Partidos en el Interior     738

CAFO

SUELDOS     DIRECCION Y       OBRAS Y     SERVICIOS Y     CAMPO     MUSEO
            ADMINISTRAT.      CONSERVAC.   LIMPIEZA        Juego     FUTB.
44.099,00  Director General
31.249,00  Subdirector
24.178,00  Intendente
22.409,00  Contador Asesor    Arquitecto                  Ing. Agr.
                                                         Asesor
21.221,00  Jefe Contaduría
                 Jefe
           Administrativo
18.869,00  Oficial 1º Gdo.1   Ayud. Tec.
17.671,00  Oficial 1º Gdo. 2
16.963,00  Oficial 2º                    Encargados          Encargados
15.748,00  Auxiliar 1º     Oficial 1º
                                                       Tec. Antrop
14.526,00  Auxiliar 2º     Oficial      Sereno Turnan.
                        Aux. Serv. 1º
                         Sereno Vesp.
                         Sereno Noct.

13.315,00               Medio Oficial   Aux. Servicio
12.099,00  Auxiliar 3º  Peón de 1era.
11.500,00               Peón               Limpiadora
 7.695,00  Auxiliar                                             Portero

JORNALES ESPECTACULOS

JORNAL               JORNAL     CARGO
ESPECTACULO          677,00     INTENDENTE
DIURNO Y/O
NOCTURNO             578,00     ELECTRICISTAS

                                ENCARGADOS

                     461,00     PERMANENTE
                                PRESUPUESTADO
                                ADMINISTRATIVO -
                                SS.HH.

                                GUARDIAS
                                CONCENTRACION

                     695,00     VIGILANTE
                                ESTACIONAMIENTO
                                RESERVADO

                     872,00     ELECTRICISTA
                                (encendido de torres)

DOMINGOS DE          714,00     BARRIDOS
MAÑANA
                     760,00     CANCHAS (D) /
                                ENCARGADOS
                     691,00     CANCHAS (D) /
                                OFICIALES
                     714,00     INTENDENTE DOM. DE
                                MAÑANA

OTROS                357,00     RIEGOS

CUARTO: Ajuste salarial del período 1º de Julio 2008 - 31 de Diciembre
2008. Los salarios superiores a los mínimos de su categoría, no podrán
percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31
de Diciembre del mismo año, un incremento inferior al 8,55% integrado de
la siguiente forma: I. P. C. proyectado Julio 2008-Diciembre 2008: 1,0269
x Tasa de Crecimiento: 1,035 x Correctivo según convenio anterior: 1,0213.

QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.
I) Ajuste al 1 Enero 2009
Para el período 1º de Enero de 2009-31 de Diciembre 2009, se acuerda un
incremento en las remuneraciones para todos los trabajadores del sector,
componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1 de Enero 2009-31 de diciembre 2009.
B) Por concepto de crecimiento: 7%
C) Por concepto de correctivo: correspondiente al semestre anterior
(1/7/2008-31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada
en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios
al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008).
II) Ajuste 1 de Enero de 2010
Para el período 1º de Enero de 2010-31 de Diciembre de 2010, se acuerda un
incremento en las remuneraciones para todos los trabajadores del sector,
componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1 de Enero 2010-31 de Diciembre de 2010.
B) Por concepto de crecimiento: 7%
C) Por concepto de correctivo: Se revisarán los cálculos de inflación
proyectada Enero 2009 - 31 de diciembre 2009, comparándolos con la
variación real del Indice de Precios al Consumo del período
(1/1/2009-31/12/2009).

SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas tercera,
cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable,
como por ejemplo comisiones.

SEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los
primeros días de Enero 2009, Enero 2010, las partes se reunirán a los
efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo
expresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

OCTAVO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre
la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el
31/12/2010 se corregirá en el ajuste inmediatamente posterior al término
del convenio (1º de enero de 2011).

NOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán
integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así
como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y
transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, no
pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente.
No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas
por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

DECIMO: Acuerdos Bipartitos. Las partes han arribado a acuerdo en forma
bipartita en aspectos relacionados a condiciones de trabajo, Salud e
Higiene Laboral.

CLAUSULA DE SALVAGUARDA
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en
cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán
convocar el Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En
este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar
y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER

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