VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 02 "Entidades
Gremiales", Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas", subcapítulo
"Fútbol" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo
suscrito el 14 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el
Grupo Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 02
"Entidades Gremiales" Capítulo 1 "Entidades Gremiales Deportivas",
subcapítulo "Fútbol", que se publica como anexo del presente Decreto, rige
con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subcapítulo.
CONVENIO. En Montevideo, el 14 Noviembre de 2008, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", Sub
grupo 02 "Entidades Gremiales" Capítulo 1 "Entidades Gremiales
Deportivas", Subcapítulo "Fútbol", compuesto por la Delegación del Sector
Empresarial representada por el Dr. Hernán Navascues y el Cr. Ricardo
Rodríguez de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), por C.A.F.O: los
Sres. Mario Romano, arq. Enrique Benech y Gustavo Rodríguez; y la
delegación del Sector Trabajador integrada por los Sres. Manuel Sosa, José
Luis Otero, Marcelo Infantini, Miguel Garretano, Rolando Montoli, Richard
Berriel, Fernando Ríos y Marcelo De León: ACUERDAN: el siguiente Convenio
Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de
acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el
31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuará ajustes semestral
el 1º de Julio de 2008 y 2 ajustes anuales: el 1º de Enero de 2009, el 1º
de Enero de 2010.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las instituciones y trabajadores
pertenecientes al Subcapítulo "Fútbol" del Subgrupo 02 "Entidades
Gremiales", del Grupo 20 Entidades Gremiales, Deportivas y Sociales".
TERCERO: Salarios Mínimos. Se establece un incremento del 8,55% sobre los
salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores
comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de Julio de
2008 hasta el 31 de Diciembre del mismo año.
SALARIOS MINIMOS AL 01/07/2008
TABLA DE JORNALES DEL PERSONAL DE RECAUDACION DE LA A.U.F.
1º de Julio 2008
CATEGORIA
SECTOR Recaudación
Hasta 10000 entradas vendidas
Encargado 1564,8
Jefe de Porteros y Boleteros 746,82
Porteros y Boleteros 580,33
Guardianes 497,87
De 10001 a 20000 ent. vend. 0
Encargado 1737,78
Jefe de Porteros y Boleteros 829,27
Porteros y Boleteros 664,38
Guardianes 580,33
De 20001 a 30000 ent. vend. 0
Encargado 2085,3
Jefe de Porteros y Boleteros 995,78
Porteros y Boleteros 829,27
Guardianes 664,38
De 30001 a 40000 ent. vend. 0
Encargado 2432,86
Jefe de Porteros y Boleteros 1162,27
Porteros y Boleteros 995,78
Guardianes 829,27
De 40001 ent. vend. en adelante 0
Encargado 2782,03
Jefe de Porteros y Boleteros 1327,17
Porteros y Boleteros 1162,27
Guardianes 995,78
0
FRACCIONES 0
Jefes de Boleteros y Boleteros 18,35
Encargados (estadio) 153,8
Jef. de Bol. y Bol. (SOCIOS GRATIS) 23,64
Jef. de Por. y Por. (SOC. P. y N. GRATIS) 70,93
ARBITROS Arbitro Arb.
Asist.
Escala
PRIMERA DIVISION "A" 5786 2893
SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL 4918 2459
PRIMERA DIVISION "C" 2893 1446
TERCERA DIVISION "A" 2314 1157
CUARTA DIVISION "A" 1736 868
QUINTA DIVISION "A" 1736 868
SEXTA DIVISION "A" 1157 579
SEPTIMA DIVISION "A" 1157 579
CUARTA DIVISION "B" 1591 796
QUINTA DIVISION "B" 1215 608
SEXTA DIVISION "B" 1215 608
SEPTIMA DIVISION "B" 1062 531
CUARTA DIVISION "C" 1446 723
INTERNACIONAL SELECCIONES 17357 8679
INTERNACIONAL INTERCLUBES 10704 5352
SELECCION EXTRANJERA CON CLUB LOCAL 12729 6364
SELECCION NACIONAL CON CLUB LOCAL 8679 4339
SELECCION NACIONAL CON CLUB EXTRANJERO 10704 5352
SELECCION JUVENIL CON SELECCION EXTRANJERA 10704 5352
SELECCION JUVENIL CON CLUB EXTRANJERO 8389 4195
SELECCION JUVENIL CON CLUB LOCAL 5786 2893
AMISTOSOS PEÑAROL O NACIONAL (cobrando entra 4397 2199
AMISTOSOS OTROS CLUBES (cobrando
entradas) 2893 1446
PRACTICAS DE CLUBES (sin cobrar entradas) 1446 723
PRACTICAS SELECCION (sin cobrar entradas) 1157 579
PRELIMINARES DE PRACTICAS (29) 1041 521
PRELIMINARES no oficial de campeonato
oficial prime 2025 1013
PRELIMINARES DE (19, 20, 21, 23, 24, 25) 2314 1157
PRELIMINARES DE (22, 26, 27, 28) 1736 868
TORNEO CONMEBOL 8679 4339
METROPOLITANO CUARTA DIVISION 868 434
METROPOLITANO QUINTA DIVISION 868 434
METROPOLITANO SEXTA DIVISION 579 289
METROPOLITANO SEPTIMA DIVISION 579 289
FUTBOL FEMENINO 583 291
TORNEO NACIONAL SUB 18 2443 1221
LIGUILLA "A" 9462 4731
TORNEO NACIONAL SUB 15 1746 873
TORNEO LAS PROMESAS SUB 15 1860 930
SUB 17 AMISTOSO 2314 1157
PRIMERA DIVISION "A" Jueces Internacionales 6528 3264
SUB 16 1288 644
Primera División "A" 773
Primera División "B" 657
Sub 20 400
Senior 400
Sub 17 345
Sub 15 345
Femenino 345
Partido Internacional Amistoso Selección 1ra. 2318
Partido Internacional Amistoso Selección Sub 20 1430
Partido Internacional Amistoso Selección Sub 17,
Sub 1121
Partido Internacional Amistoso Clubes 1ra. 2318
Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 20 1430
Partido Internacional Amistoso Clubes Sub 17,
Sub 15 889
Torneo Internacional Amistoso Selección 1ra. 2318
Torneo internacional Amistoso Selección Sub 20 1430
Torneo Internacional Amistoso Selección Sub 17,
Sub 1 1121
Torneo Internacional Amistoso Interclubes 1ra. 1430
Torneo Internacional Amistoso Interclubes Sub 20 1121
Torneo Internacional Amistoso interclubes Sub 17 sub 889
Torneo Nacional Interclubes 1ra. "A" 1352
Torneo Nacional Interclubes 1ra. "B" 1150
Torneo Nacional Interclubes Sub 20 1043
Torneo Nacional Interclubes Sub 17, Sub 15 y Fem. 734
Cronometrista 603
Tercer Arbitro 603
Cronometrista 201
Tercer Arbitro 201
1. Los torneos a nivel nacional, en tanto promocionales (senior, sub 15 y
femenino) se acordarán mediante convenios bilaterales.
2. Se entiende por torneos promocionales aquellos que no hayan disputado
más allá de tres temporadas consecutivas o cinco alternadas. Verificado
el extremo temporal se incluirán los viáticos del último convenio
firmado (con los ajustes que correspondan).
3. Los torneos de Fútbol Playa contemplarán idéntica escala de viáticos
que para Futsal.
VIATICOS VEEDORES
Partidos en Montevideo 492
Partidos en el Interior 738
CAFO
SUELDOS DIRECCION Y OBRAS Y SERVICIOS Y CAMPO MUSEO
ADMINISTRAT. CONSERVAC. LIMPIEZA Juego FUTB.
44.099,00 Director General
31.249,00 Subdirector
24.178,00 Intendente
22.409,00 Contador Asesor Arquitecto Ing. Agr.
Asesor
21.221,00 Jefe Contaduría
Jefe
Administrativo
18.869,00 Oficial 1º Gdo.1 Ayud. Tec.
17.671,00 Oficial 1º Gdo. 2
16.963,00 Oficial 2º Encargados Encargados
15.748,00 Auxiliar 1º Oficial 1º
Tec. Antrop
14.526,00 Auxiliar 2º Oficial Sereno Turnan.
Aux. Serv. 1º
Sereno Vesp.
Sereno Noct.
13.315,00 Medio Oficial Aux. Servicio
12.099,00 Auxiliar 3º Peón de 1era.
11.500,00 Peón Limpiadora
7.695,00 Auxiliar Portero
JORNALES ESPECTACULOS
JORNAL JORNAL CARGO
ESPECTACULO 677,00 INTENDENTE
DIURNO Y/O
NOCTURNO 578,00 ELECTRICISTAS
ENCARGADOS
461,00 PERMANENTE
PRESUPUESTADO
ADMINISTRATIVO -
SS.HH.
GUARDIAS
CONCENTRACION
695,00 VIGILANTE
ESTACIONAMIENTO
RESERVADO
872,00 ELECTRICISTA
(encendido de torres)
DOMINGOS DE 714,00 BARRIDOS
MAÑANA
760,00 CANCHAS (D) /
ENCARGADOS
691,00 CANCHAS (D) /
OFICIALES
714,00 INTENDENTE DOM. DE
MAÑANA
OTROS 357,00 RIEGOS
CUARTO: Ajuste salarial del período 1º de Julio 2008 - 31 de Diciembre
2008. Los salarios superiores a los mínimos de su categoría, no podrán
percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31
de Diciembre del mismo año, un incremento inferior al 8,55% integrado de
la siguiente forma: I. P. C. proyectado Julio 2008-Diciembre 2008: 1,0269
x Tasa de Crecimiento: 1,035 x Correctivo según convenio anterior: 1,0213.
QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.
I) Ajuste al 1 Enero 2009
Para el período 1º de Enero de 2009-31 de Diciembre 2009, se acuerda un
incremento en las remuneraciones para todos los trabajadores del sector,
componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1 de Enero 2009-31 de diciembre 2009.
B) Por concepto de crecimiento: 7%
C) Por concepto de correctivo: correspondiente al semestre anterior
(1/7/2008-31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada
en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios
al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008).
II) Ajuste 1 de Enero de 2010
Para el período 1º de Enero de 2010-31 de Diciembre de 2010, se acuerda un
incremento en las remuneraciones para todos los trabajadores del sector,
componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay
(BCU) para el período 1 de Enero 2010-31 de Diciembre de 2010.
B) Por concepto de crecimiento: 7%
C) Por concepto de correctivo: Se revisarán los cálculos de inflación
proyectada Enero 2009 - 31 de diciembre 2009, comparándolos con la
variación real del Indice de Precios al Consumo del período
(1/1/2009-31/12/2009).
SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas tercera,
cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable,
como por ejemplo comisiones.
SEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los
primeros días de Enero 2009, Enero 2010, las partes se reunirán a los
efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo
expresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.
OCTAVO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre
la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el
31/12/2010 se corregirá en el ajuste inmediatamente posterior al término
del convenio (1º de enero de 2011).
NOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán
integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así
como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y
transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, no
pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente.
No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas
por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
DECIMO: Acuerdos Bipartitos. Las partes han arribado a acuerdo en forma
bipartita en aspectos relacionados a condiciones de trabajo, Salud e
Higiene Laboral.
CLAUSULA DE SALVAGUARDA
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en
cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán
convocar el Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En
este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar
y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.