Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 12.
Artículo 5
La Oficina Nacional del Servicio Civil al momento de la selección del
personal deberá tener en cuenta el escalafón del funcionario seleccionado
para las tareas a realizar, no pudiendo asignarle tareas ajenas al mismo,
salvo consentimiento expreso del funcionario.