Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 12.
Artículo 3
A los efectos de la implementación del mecanismo que se reglamenta, el
Jerarca del Organismo deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio
Civil la comunicación pertinente, la que deberá contener:
a. la necesidad extraordinaria de personal.
b. la justificación del carácter transitorio de las funciones.
c. las tareas a desempeñar.
d. descripción del perfil laboral requerido.
e. horario a cumplir.
f. todo otro elemento que pueda facilitar la identificación del
personal.