FUNCIONARIOS EXCEDENTES. FUNCIONES TRANSITORIAS




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1044
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 12.

Artículo 3

   A los efectos de la implementación del mecanismo que se reglamenta, el
Jerarca del Organismo deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio
Civil la comunicación pertinente, la que deberá contener:

a. la necesidad extraordinaria de personal.
b. la justificación del carácter transitorio de las funciones.
c. las tareas a desempeñar.
d. descripción del perfil laboral requerido.
e. horario a cumplir.
f. todo otro elemento que pueda facilitar la identificación del
   personal.
Ayuda