Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 12.
Artículo 2
Se entiende por necesidades extraordinarias, a los efectos de la
presente reglamentación, aquellas tareas transitorias que no responden al
cumplimiento de las funciones ordinarias de la repartición de que se
trate y que no puedan cubrirse con los funcionarios pertenecientes a la
misma.