FUNCIONARIOS EXCEDENTES. FUNCIONES TRANSITORIAS




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1044
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 12.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005;

   RESULTANDO: que, la citada disposición consagró un régimen excepcional de desempeño de funciones transitorias, en caso de necesidades
extraordinarias de personal, para los funcionarios excedentarios eximidos
del deber de asistencia;

   CONSIDERANDO: I) que, es necesario proceder al dictado de la
reglamentación correspondiente, a los efectos de la puesta en marcha del
régimen legalmente establecido;

   II) que, en ese sentido, dicha reglamentación debe referir al
procedimiento de selección del personal, así como a los derechos y
deberes derivados de dicha prestación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las necesidades extraordinarias de personal de los organismos públicos
podrán ser cubiertas con funcionarios declarados excedentes, eximidos del
deber de asistencia a su lugar de trabajo, cualquiera sea el organismo al
que pertenezcan.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA 
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA -
MARINA ARISMENDI

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