Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 12.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005;
RESULTANDO: que, la citada disposición consagró un régimen excepcional de desempeño de funciones transitorias, en caso de necesidades
extraordinarias de personal, para los funcionarios excedentarios eximidos
del deber de asistencia;
CONSIDERANDO: I) que, es necesario proceder al dictado de la
reglamentación correspondiente, a los efectos de la puesta en marcha del
régimen legalmente establecido;
II) que, en ese sentido, dicha reglamentación debe referir al
procedimiento de selección del personal, así como a los derechos y
deberes derivados de dicha prestación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Las necesidades extraordinarias de personal de los organismos públicos
podrán ser cubiertas con funcionarios declarados excedentes, eximidos del
deber de asistencia a su lugar de trabajo, cualquiera sea el organismo al
que pertenezcan.