{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "154" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FORESTACION. BOSQUES DE RENDIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/05/13/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/2005" 
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  ,"anio" : 2005 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 1° del decreto N° 333/990, de 25 julio de 1990, que\r\nsustituyó el literal d), numeral II del artículo 5° del decreto N°\r\n452/988, de 6 de julio de 1988;\r\n\r\nRESULTANDO: que conforme a la citada disposición reglamentaria, la actual\r\nDirección General Forestal (artículo 219 de la ley N°. 17.296) calificó\r\ncomo aptos bosques de rendimiento que se instalaron en suelos accesorios\r\na los de prioridad forestal, cuando el área ocupada no hubiera superado\r\nel 40 % (cuarenta por ciento) de la extensión del padrón y el área\r\nrestante pertenezca a los grupos de suelos referidos en el literal c) del\r\nartículo 2° del decreto N° 452/988, debiéndose forestar un mínimo del 90\r\n% (noventa por ciento). Asimismo, en dichos suelos accesorios se admitió\r\nla instalación de otras especies que las consideradas aptas para la\r\nproducción de materias leñosas o aleñosas (literal a) del numeral II del\r\nartículo 5° del decreto N° 452/988, de 6 de julio de 1988;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) por aplicación del artículo 1° del decreto N° 333/990,\r\nde 25 de julio de 1990, se han ocupado con bosques de rendimiento áreas\r\naptas para un mejor y más provechoso uso del recurso suelo en otras\r\nactividades agrícolas o ganaderas;\r\n\r\nII) por haberse utilizado suelos de baja aptitud desde el punto de vista\r\nforestal, por no reunir las condiciones que permitan un buen crecimiento\r\nde los bosques, con capacidad de enraizamiento, adecuado drenaje y baja\r\nfertilidad natural, se constataron dificultades de crecimientos,\r\nverificándose un apartamiento de los requisitos originales tenidos en\r\ncuenta por el artículo 5°, literal a) de la ley N° 15.939, de 28 de\r\ndiciembre de 1987;\r\n\r\nIII) compete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de\r\nla Dirección General Forestal, fomentar y planificar la forestación en\r\ntierras privadas (artículo 7° de la ley N° 15.939) y ser el ejecutor de\r\nla política nacional forestal (artículo 2° de la ley N°. 15.939) para la\r\ncreación, defensa, mejoramiento y aplicación de los recursos forestales\r\nnacionales;\r\n\r\nIV) por lo tanto, corresponde sustituir la utilización del criterio del\r\naprovechamiento del padrón por el que se ajuste la calificación de los\r\nbosques particulares a las pautas formuladas por la Ley Forestal, en lo\r\nque a suelos y a instalación de especies vegetales corresponde, a efectos\r\nde que cumplan con las condiciones de aptitud forestal, compatibles con\r\nun buen uso agropecuario del recurso suelo;\r\n\r\nV) que la norma reglamentaria a que refiere el \"Visto\", constituyó\r\nsustancialmente una autorización para la implantación forestal en\r\ndeterminados suelos, por lo que su derogación sólo puede regir para el\r\nfuturo, atendiendo a razones de buena administración en la regulación de\r\nactividades económicas de carácter productivo y para no lesionar la\r\nseguridad jurídica y la previsibilidad de quienes han presentado\r\nproyectos de plantación de bosques, ante la Dirección General Forestal\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con anterioridad a la\r\nfecha de vigencia de este decreto, amparados en aquellas disposiciones\r\nque se derogan;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo N° 168 de la Constitución de la\r\nRepública y por el artículo 74 de la ley N° 15.939, de fecha 28 de\r\ndiciembre de 1987,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el decreto N° 333/990, de 25 de julio de 1990, sin perjuicio de\r\nsu aplicación a los proyectos de plantación de bosques que se hayan\r\npresentado con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 190/006 de 16/06/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/190-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " VAZQUEZ, JOSE MUJICA.\r\n " 
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