PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN AMIANTO O ASBEST




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 621

Artículo 8

 Las prohibiciones para la fabricación y comercialización de los 
productos referidos en el artículo 1º, entrarán a regir a los doce (12) 
meses de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin 
perjuicio de la obligatoria autorización prevista en los artículos 2º, 3º 
y 4º.
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