APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LAS FISCALIAS DE GOBIERNO DE 1RO. Y 2DO. TURNO DEL MEC. REMUNERACIONES




Promulgación: 01/06/1999
Publicación: 09/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1226
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley Nro. 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 017
"Fiscalías de Gobierno de Primero y Segundo Turno" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder Ejecutivo Nro.
241/997 de 17 de julio de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado el
proyecto de estructura de cargos y contratos de función pública;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nro. 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;

II) que el artículo 27 de la citada ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios

III) que el artículo 28 de la antes mencionada ley establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.

IV) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas en
el Plan de Implantación de la estructura organizativa.

V) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la reforma del Estado (C.E.P.R.E), el que ha entendido que cumple
con los objetivos de racionalización perseguidos;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto; y a las normas citadas

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aprúebase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de Primero y Segundo Turno"
del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que consta de una
foja, que figura en anexo adjunto y forma parte integrante de este decreto. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Habilítense en la financiación 1.1. "Crédito Presupuesto -
Funcionamiento Rentas Generales" los siguientes créditos anuales por los
montos y en los renglones que se detallan, a valores vigentes al 31 de
diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, a fin de solventar la
erogación que requiere el pago del premio por desempeño.

    Concepto                                          Renglón -      $
                                                      Derivado
1.- Premios por desempeño                             067.306     52.960
2.- Cargas legales sobre servicios personales
  - Aporte patronal sistema de seguridad social       111.000     10.327
  - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda     123.000      530
TOTAL                                                             63.817
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 4

 "Autorízace el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los
artículos 2º y 3º de este Decreto y que correspondan al ejercicio 1998
con cargo al renglón 091 - "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 5

 "Los renglones derivados establecidos en el artículo 3º corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al "Clasificador
por Objeto del Gasto y de Aplicaciones Financieras" aprobado por
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 31 de diciembre
de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 6

 Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos y
funciones contratadas condicionados, una vez suprimidos, podrán
aplicarse, exclusivamente, a los destinos previstos en los artículos 725
y 726 de la Ley Nº 16.736.

Artículo 7

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 8

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU - JUAN ALBERTO MOREIRA
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