PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE SOLVENTES ORGANICOS A MENORES DE EDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1997
Publicación: 21/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1073

Artículo 3

  En los establecimientos de segunda categoría que define el artículo 7º
del Decreto-Ley Nº 15.703 de fecha 11 de enero de 1985 y en el ámbito de
su uso interno, la entrega de los productos regulados en el presente
decreto se realizará únicamente a personal autorizado expresamente a tales
efectos por la Dirección Técnica de la Institución. A tales efectos la
Institución deberá llevar registro de los retiros de los productos de
referencia con los siguientes datos: nombre y documento del personal
autorizado así como cantidad y calidad del producto entregado.
El Director Técnico de la Institución designará por escrito por cada turno
y sector, la persona responsable de la supervisión del respectivo consumo.
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