AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 14/03/1986
Publicación: 29/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de autorizar el pago de horas extras realizadas 
por los choferes del Ministerio de Agricultura y Pesca, que brindan apoyo a los requerimientos propios de dicha Secretaria de Estado, lo que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de duración imprevisible (traslados al interior, traslados de funcionarios a efectos
de prestar servicios de inspección, apoyo, etc).

   Resultando: que por las características de la función que realizan resulta imposible determinar previamente con precisión el horario que 
cada uno de los choferes del mencionado Ministerio debe cumplir.

   Considerando: I) Que el Convenio Internacional de trabajo N° 30 ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950, de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse excepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7°, del inciso 1°, apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo de horas extras que se permitirán al día;

   II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el derecho vigente, para considerar incluída dentro de las derogaciones permanentes al cumplimiento de las funciones propias de los choferes del Programa 1 del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones mencionadas.

   El Presidente de la República 

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los funcionarios choferes del Programa 1 del Ministerio 
de Agricultura y Pesca a realizar hasta 140 horas horas extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales a partir del
1° de marzo de 1986.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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