{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "154" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL DECRETO 254/984 Y REINTEGRO DEL IMPORTE POR LA SANCION APLICADA A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL POR LA REALIZACION DE PARO CIVICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/04/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1131 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la situación planteada a los funcionarios públicos que\r\nrealizaron un paro cívico el día 27 de junio de 1984.\r\n\r\n    Resultando: que dichos funcionarios fueron sancionados (de acuerdo al\r\ndecreto - ley \"fundamental\" Nº 3, y al decreto 254/984 del 25 de junio de\r\n1984) con una suspensión con pérdida del sueldo correspondiente a dos o\r\ntres días de trabajo según la jerarquía administrativa que poseyesen.\r\nAdemás, se dispuso la anotación de la mencionada sanción en los\r\nrespectivos legajos funcionales.\r\n\r\n    Considerando: que la ley 15.738, de 13 de marzo de 1985 declara en el\r\nartículo 2º literal B la nulidad absoluta de la llamada \"Ley Fundamental\"\r\nNº 3 que tipificó como ilícita la huelga de funcionarios públicos.\r\nQue, por tanto, todos los actos administrativos dictados al amparo de la\r\nreferida \"Ley Fundamental\" deben considerarse nulos e inexistentes.\r\nQue, sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo entiende que no puede\r\nreputarse sanción el descuento salarial derivado de la no realización de\r\nlas tareas propias de cada funcionario por ausencia total o parcial del\r\nmismo,\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 254/984, de fecha 25 de junio de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Reintégrese el importe de los dos o tres días de suspensión que como\r\nsanción por haber realizado el paro cívico del 27 de junio de 1984 les\r\nfuera aplicada a los funcionarios dependientes de la Administración\r\nCentral.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/154-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las respectivas oficinas de personal de las distintas dependencias de la\r\nAdministración Central eliminarán de los legajos personales toda\r\nconstancia referida a las sanciones aplicadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     La Contaduría General de la Nación y las Contadurías Centrales\r\nrespectivas tomarán las medidas pertinentes para que en el plazo de 60\r\ndías a partir de la aprobación del presente decreto, se proceda conforme\r\na lo dispuesto por el artículo 2º de éste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se exhorta a que los demás Poderes del Estado, Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo, Tribunal de Cuentas de la República, Corte Electoral,\r\nEntes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales,\r\nadopten medidas similares a la presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS\r\nJOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }