{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "154" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/05/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/05/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 675 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida, separadamente, por la firmas \"Instituto\r\nVeterinario Uruguay S.A.\" y \"Pedro Capurro Ameglio\", solicitando se\r\nprorrogue la vigencia de las exoneraciones impositivas establecidas por\r\nel decreto 716/979, de 23 de noviembre de 1979.\r\n\r\nResultando: I) El mencionado decreto exoneraba, por el término de un\r\naño, del pago de depósitos previos a la importación incluidas las\r\nconsignaciones aduaneras establecidas por el artículo 6º del decreto del\r\n13 de agosto de 1941 y concordantes; de recargos, excepto el mínimo\r\nestablecido por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tributos a la\r\nimportación o aplicados en ocasión de la misma; de tasas portuarias y\r\nconsulares; asimismo, reducía al 0% el Impuesto Aduanero único a la\r\nImportación y la Tasa de Movilización de Bultos, como de cualquier otro\r\ngravamen que la afectaba directa o indirectamente, a la importación de\r\nproductos comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00;\r\n\r\nII) Por decreto 62/982, de 17 de febrero de 1982, se prorrogó por el\r\ntérmino de un año a partir del 23 de noviembre de 1981, la vigencia de\r\nlas exoneraciones impositivas antes citadas;\r\n\r\nIII) Por la presente gestión, las firmas solicitantes aspiran se dicte\r\nuna disposición de carácter permanente o, en su defecto, se prorrogue la\r\nexoneración de los productos de referencia;\r\n\r\nIV) Se recabó la opinión de la Cooperativa de Productores de Leche la\r\nque se expidió favorablemente sobre la gestión en curso, hasta tanto\r\ndicha entidad, por aplicación de su Plan de Desarrollo Industrial -marzo\r\nde 1985- quede en condiciones de elaborar alimentos especiales para\r\nterneros comprendidos dentro de la denominación NADI 23.07.02.00.\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente ampliar la vigencia de las disposiciones\r\nque acuerdan franquicias a las importaciones de productos comprendidos\r\nen el rubro NADI 23.07.02.00, hasta el 31 de diciembre de 1984, al\r\ntérmino de cuyo lapso podrá entrar en funcionamiento la producción\r\nnacional de alimentos para terneros.\r\n\r\nII) Lo informado favorablemente por la Asesoría Técnica del Ministerio e\r\nAgricultura y Pesca;\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por las leyes 12.670, 14.189 y 14 629, de 17 de\r\ndiciembre de 1959, 30 de abril de 1974 y 5 de enero de 1977,\r\nrespectivamente,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 y a partir del 23 de\r\nnoviembre de 1982, la exoneración del pago de depósitos previos a la\r\nimportación incluidas las consignaciones aduaneras establecidas por el\r\nartículo 6º del decreto del 13 de agosto de 1941 y concordantes; de\r\nrecargos, excepto el mínimo establecido por decreto 125/977, de 2 de marzo\r\nde 1977, de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma y\r\nde tasas consulares; asimismo redúcese al 0% el Impuesto Aduanero Unico a\r\nla Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, como de cualquier otro\r\ngravamen que la afecte directa o indirectamente, a la importación de\r\nproductos comprendidos en el rubro NADI 23.07.00.00.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/154-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/154-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/154-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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