FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 32 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 17/03/1978
Publicación: 28/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 419
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975 y el artículo 15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
adecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos
1 al 32 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, a las
variaciones promediales de los salarios del Sector Privado;

   II) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá
realizando la equiparación total de las remuneraciones dentro de un plazo
máximo de cinco años, entre los funcionarios públicos del mismo Escalafón
y grado;

   III) Que en función de la referida autorización legal, se dictaron los
decretos 979/975, de 17 de diciembre de 1975, 430/976, de 9 de julio de
1976, 687/976, de 21 de octubre de 1976, 85/977, de 11 de febrero de 1977,
383/977, de 4 de julio de 1977, 509/977, de 9 de setiembre de 1977 y
683/977, de 7 de diciembre de 1977, entendiendo el Poder Ejecutivo
oportuno establecer una séptima etapa en el referido proceso de
equiparación;

   IV) En esta oportunidad corresponde además continuar integrando a los
sueldos, las compensaciones congeladas, que de acuerdo al artículo 15 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al
finalizar el mecanismo de equiparación, sean totalmente absorbidas,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, con el texto dado
por el artículo 10º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, la
siguiente Tabla de Sueldos de Equiparación para los cargos comprendidos en
los Incisos 1 al 32 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones con excepción de los indicados en el artículo 6.o del presente
decreto:

                    TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION
                        PARA 30 HORAS SEMANALES

                              ESCALAFONES

                                                       Importe
AaA  AaB  Ab/Ac     Ad   Be(1)     Be(2)     Bh          N$
---  ---  -----     --   -----     -----     --        -------

E7   --   --        --   --        --        --        2.962.00
E6   E7   --        --   --        5         --        2.883.00
E5   E6   --        --   --        --        --        2.655.00
E4   E5   E7        --   --        4         --        2.501.00
E3   E4   E6        --   --        --        --        2.346.00
E2   E3   E5        --   --        3         --        2.191.00
--   --   --        --   21        --        --        2.117.00
--   --   --        --   20        --        --        2.117.00
--   --   --        --   19        --        --        2.117.00
E1   E2   E4        --   --        --        --        2.059.00
--   --   --        --   18        --        --        2.016.00
6    E1   E3        --   --        2         --        1.925.00
--   --   --        --   17        --        --        1.914.00
--   --   --        --   16        --        --        1.814.00
5    6    E2        E7   --        --        --        1.791.00
--   --   --        --   15        --        --        1.716.00
--   --   --        --   14        --        --        1.664.00
4    5    E1        E6   --        1         --        1.658.00
--   --   --        --   13        --        --        1.566.00
3    4    12        E5   --        --        --        1.521.00
--   --   --        --   12        --        --        1.463.00
--   --   --        --   11        --        --        1.410.00
2    3    11        E4   --        --        --        1.409.00
--   --   --        --   10        --        --        1.361.00
--   --   --        --    9        --        --        1.310.00
1    2    10        E3   --        --        7         1.295.00
--   --   --        --   --        --        6         1.295.00
--   --   --        --    8        --        --        1.259.00
--   --   --        --    7        --        --        1.212.00
--   1     9        E2   --        --        5         1.183.00
--   --   --        --    6        --        --        1.161.00
--   --   --        --    5        --        --        1.109.00
--   --   --        --    4        --        --        1.089.00
--   --    8        E1   --        --        --        1.071.00
--   --   --        --    3        --        --        1.067.00
--   --   --        --    2        --        --        1.048.00
--   --    7         7    1        --        4         1.008.00
--   --    6         6   --        --        3           948.00
--   --    5         5   --        --        2           884.00
--   --   --        --   --        --        1           884.00
--   --    4         4   --        --        --          824.00
--   --    3         3   --        --        --          762.00
--   --    2         2   --        --        --          699.00
--   --    1         1   --        --        --          678.00

(1)  Cargos docentes del CONAE en ejercicio efectivo de la docencia,
     retribución correspondientes a la 1ª categoría de cada grado, para
     30 horas de labor semanales, excepto los grados 1, 2, 3, 4 y 5 que se
     refieren a 20 horas semanales de labor.

(2)  Cargos docentes de la Universidad de la República en ejercicio
     efectivo de la docencia. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/04/1978.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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